8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 18 de noviembre de 2004

en los asuntos acumulados C-10/02 y C-11/02 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per la Puglia): Anna Fascicolo y otros, Enzo De Benedictis y otros contra Regione Puglia y otros (C-10/02) y Grazia Berardi y otros, Lucia Vaira y otros contra Azienda Unità Sanitaria Locale BA/4 y otros (C-11/02) (1)

(«Libre circulación de médicos - Directivas 86/457/CEE y 93/16/CEE - Reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos - Obligación de los Estados miembros de subordinar el ejercicio de la actividad de médico como médico generalista en el marco de su sistema nacional de seguridad social a la posesión de un título específico - Derechos adquiridos - Equivalencia del título de habilitación obtenido antes del 1 de enero de 1995 con el título de formación específica - Elaboración de una lista de médicos generalistas para la provisión de las plazas disponibles en una región en función de los títulos que se posean»)

(2005/C 6/01)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-10/02 y C-11/02, que tienen por objeto peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Puglia (Italia), mediante resoluciones de 10 de octubre de 2001, registradas en el Tribunal de Justicia el 15 de enero de 2002, en los procedimientos entre Anna Fascicolo y otros, y Enzo De Benedictis y otros, por un lado, y Regione Puglia, Maria Paciolla, Assessorato alla Sanità e Servizi Sociali della Regione Puglia, Coordinatore del Settore Sanità, Azienda Unità Sanitaria Locale BR/1, Felicia Galietti y otros, Azienda Unità Sanitaria Locale BA/4, Madia Evangelina Magrì, Azienda Unità Sanitaria Locale BA/1, y Azienda Unità Sanitaria Locale BA/3, por otro, (C-10/02), y entre Grazia Berardi y otros, y Lucia Vaira y otros, por un lado, y Azienda Unità Sanitaria Locale BA/4, Angelo Michele Cea, Scipione De Mola, Francesco d'Argento, Azienda Unità Sanitaria Locale FG/2, Antonella Battista y otros, Nicola Brunetti y otros, Azienda Unità Sanitaria Locale BA/3, Azienda Unità Sanitaria Locale FG/3, y Erasmo Florentino, por otro, (C-11/02), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 18 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Por lo que se refiere al acceso a las plazas de médicos generalistas, el artículo 36, apartado 2, de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, no obliga a los Estados miembros a considerar que la habilitación obtenida antes del 1 de enero de 1995 para ejercer la actividad de médico generalista en el marco del sistema sanitario nacional es equivalente a la obtención del certificado de formación específica en medicina general.

2)

El artículo 36, apartado 2, de la Directiva 93/16 no se opone a que los Estados miembros concedan a los médicos que sean titulares del certificado de formación en medicina general y, al mismo tiempo, estuvieran habilitados para el ejercicio de la actividad de médico generalista en el marco del sistema sanitario nacional el 31 de diciembre de 1994:

la reserva de un número de plazas mayor que el asignado a los médicos que poseen dicho certificado o a los médicos habilitados, respectivamente, permitiéndoles presentar su candidatura al mismo tiempo a las dos categorías de plazas reservadas;

un trato aún más favorable al otorgarles el número de puntos adicionales asignados por la obtención del certificado antes mencionado cuando presentan su candidatura en el marco de la cuota de plazas reservadas a los médicos habilitados para ejercer la profesión el 31 de diciembre de 1994.


(1)  DO C 68 de 16.3.2002.