28.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 321/3 |
NUEVA CARA NACIONAL DE LAS MONEDAS EN EUROS DESTINADAS A LA CIRCULACIÓN
(2004/C 321/03)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por el Estado de la Ciudad del Vaticano
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros y los países que han concluido un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevé la emisión de monedas pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación a condición de que sólo se emita una de estas monedas por Estado miembro y por año y se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional de su anverso.
Estado emisor: Estado de la Ciudad del Vaticano
Motivo conmemorativo: Septuagesimoquinto aniversario de la fundación del Estado de la Ciudad del Vaticano
Descripción del diseño: La parte interior muestra una representación esquemática de las murallas de la Ciudad del Vaticano con la Basílica de San Pedro al fondo. Las inscripciones «75o ANNO DELLO STATO» y «1929-2004» aparecen rodeando la mitad superior de la parte interior. En la parte inferior izquierda, en letras pequeñas, se encuentra el nombre del autor «VEROI» y las iniciales del grabador «L.D.S. INC». Las 12 estrellas de la Unión Europea y la inscripción «CITTA' DEL VATICANO» están dispuestas en el anillo exterior de la moneda.
Volumen de emisión: un máximo de 100 000 monedas.
Fecha aproximada de emisión: a partir del 15 de diciembre de 2004.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en el año 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, pp. 1-30.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del diseño de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, pp. 38-39).