18.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de octubre de 2004

en el asunto T-36/99: Lenzing AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto que afecta individualmente a la demandante - Artículo 87 CE, apartado 1 - Acuerdos de aplazamiento y de devolución de deudas - Criterio del acreedor privado)

(2004/C 314/30)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-36/99, Lenzing AG, con domicilio social en Lenzing (Austria), representada inicialmente por el Sr. H.-J. Niemeyer y posteriormente por los Sres. I. Brinker y U. Soltész, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y D. Triantafyllou, asistidos por el Sr. M. Núñez-Müller, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una pretensión de anulación parcial de la Decisión 1999/395/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a la ayuda estatal otorgada por España a Sniace, S.A., situada en Torrelavega, Cantabria (DO L 149, p. 40), en su versión modificada por la Decisión 2001/43/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000 (DO L 11, p. 46), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y la Sra. P. Lindh, los Sres. J.D. Cooke y H. Legal y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 1999/395/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a la ayuda estatal otorgada por España a Sniace, S.A., situada en Torrelavega, Cantabria, en su versión modificada por la Decisión 2001/43/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de la demandante.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 160 de 5.6.1999.