4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/38


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de septiembre de 2004

en el asunto T-310/00: MCI, Inc. contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Control de las operaciones de concentración - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Competencia de la Comisión)

(2004/C 300/74)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-310/00, MCI, Inc., anteriormente MCI WorldCom, Inc., más tarde WorldCom, Inc., con domicilio social en Ashburn, Virginia (Estados Unidos), representada inicialmente por el Sr. K. Lasok, QC, y los Sres. J.-Y. Art y B. Hartnett, abogados, y posteriormente por el Sr. Lasok, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por República Federal de Alemania, (agentes: Sr. W.-D. Plessing y Sra. B. Muttelsee-Schön), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente Sres. P. Oliver, P. Hellström y Sra. L. Pignataro, posteriormente Sres. Oliver y Hellström, asistidos por el Sr. N. Khan, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y F. Million, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2003/790/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1741 — MCI WorldCom/Sprint) (DO 2003, L 300, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 28 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2003/790/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.1741 — MCI WorldCom/Sprint).

2)

Condenar a la Comisión al pago de las costas de MCI, Inc., además de las suyas propias.

3)

La República Federal de Alemania y la República Francesa soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 355 de 9.12.2000.