4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/36


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-437/04)

(2004/C 300/69)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2004 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J.-F. Pasquier, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, al haber establecido un impuesto que viola la inmunidad fiscal de las Comunidades Europeas.

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La instauración, en virtud de un decreto regional de 23 de julio de 1992, de un impuesto regional que grava a los ocupantes de inmuebles y a los titulares de derechos reales sobre determinados inmuebles situados en el territorio de la Región de Bruselas-Capital supone la violación de la inmunidad fiscal de las Comunidades prevista en el artículo 3 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1964. El referido decreto introdujo modificaciones en relación con la normativa anterior, añadiendo a la tributación que recae sobre los ocupantes un impuesto que grava a los propietarios en los supuestos de ocupación profesional de inmuebles de tamaño superior a determinada superficie. Tal como muestran los trabajos preparatorios del decreto de 23 de julio de 1992, esta tributación de los propietarios constituye de hecho un montaje jurídico destinado a eludir la inmunidad fiscal de que disfrutan cierto número de personas o instituciones que ocupan inmuebles. En efecto, la carga económica del impuesto recae, en realidad, sobre dichas personas, entre las que se incluyen las Comunidades, bien como consecuencia de las cláusulas contractuales que se insertan en los contratos de arrendamiento y en cuyos términos tales personas soportan todos los impuestos o tasas que gravan el inmueble, salvo cuando el arrendador se beneficie de una exención, bien como consecuencia de la repercusión de dicha carga en el precio del arrendamiento. Ahora bien, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, vulnera el principio de inmunidad toda disposición legal que, sin gravar expresamente a la Comunidad con un impuesto, tenga por objeto explícito o por efecto hacer soportar a la Comunidad un impuesto, aunque sea de un modo indirecto pero inevitable.