4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/34


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-433/04)

(2004/C 300/65)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de octubre de 2004 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que tenga a bien declarar que:

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 y 50 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al obligar a los comitentes y a los empresarios que utilicen los servicios de contratistas extranjeros que no se hallen registrados en Bélgica, a retener un 15 % de la cantidad adeudada por las obras llevadas a cabo, y a declarar a los citados comitentes y empresarios solidariamente responsables de las deudas tributarias de sus contratistas no registrados en Bélgica, y que

condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La normativa nacional en el sector de la construcción, que obliga a los comitentes y a los empresarios a retener un 15 % del importe facturado con ocasión de cada pago efectuado a sus contratistas no registrados en Bélgica y a abonarla a las autoridades belgas, bajo pena de multa, con el fin de garantizar el pago o la recaudación de las deudas tributarias que eventualmente contraigan dichos contratistas, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, tal como se halla regulada en los artículos 49 y 50 CE. De la misma forma, la responsabilidad solidaria de los comitentes y de los empresarios por las deudas tributarias de sus contratistas no registrados, que asciende al 35 % del precio total de las obras, excluido el IVA, supone una infracción de los artículos 49 y 50 CE.

Dichas normativas pueden disuadir a los empresarios y a los comitentes de utilizar los servicios de contratistas no registrados en Bélgica. De este modo, la atribución automática a los comitentes y empresarios de la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de sus contratistas no respeta el principio de proporcionalidad y supone un menoscabo injustificado del derecho de propiedad y del derecho de defensa de dichos comitentes y empresarios. En efecto, la responsabilidad solidaria del comitente y del empresario se declara automáticamente, sin que la Administración tenga que acreditar la existencia de una falta o de una complicidad por parte del comitente o del empresario. De igual forma, dicha responsabilidad puede hacerse extensiva a las deudas tributarias procedentes de obras que el contratista haya realizado para otras personas. Por su parte, la obligación de retener se sanciona con una multa cuyo importe asciende al doble de la cantidad que deba retenerse.

Las citadas normativas constituyen asimismo un verdadero obstáculo para los contratistas no registrados que pretendan ofrecer sus servicios en Bélgica. En efecto, los citados contratistas deben aceptar que se les abone el precio facturado con una deducción del 15 %, aun cuando no tengan ninguna deuda tributaria a la cual pueda aplicarse la referida retención, mientras que no pueden recuperar la citada cantidad sino después de un cierto tiempo, tras haber formulado una solicitud de devolución.

No puede considerarse que dichas medidas estén objetivamente justificadas. En primer lugar, en la mayoría de los casos, un prestador establecido en otro Estado miembro no es sujeto pasivo de los impuestos a los que se refieren estas normativas. Además, en aquellas situaciones concretas en las que las deudas tributarias hayan de pagarse en Bélgica y los impuestos recaudarse en este mismo país, debe considerarse desproporcionado el mecanismo creado por tales disposiciones, dado el carácter general que tiene.

Finalmente, la posibilidad de registro no justifica las obligaciones de retención y de responsabilidad solidaria. En efecto, los trámites que han de realizarse durante el procedimiento de registro, que son más amplios que la mera comunicación de información a las autoridades belgas, hace que el citado registro no constituya una alternativa válida para las empresas que no estén establecidas en Bélgica y que pretendan hacer uso de su libertad de ofrecer ocasionalmente sus servicios en Bélgica. La exigencia del registro priva de todo efecto útil a las disposiciones del Tratado destinadas a garantizar la libre prestación de servicios.