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4.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/20 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 14 de octubre de 2004
en el asunto C-193/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Stuttgart): Betriebskrankenkasse der Robert Bosch GMBH contra Bundesrepublik Deutschland (1)
(Seguridad social - Reembolso de gastos médicos efectuados en otro Estado miembro - Artículo 34 del Reglamento (CEE) no 574/72 - Entidad gestora del seguro de enfermedad que aplica un procedimiento simplificado de reembolso íntegro en el caso de facturas de reducido importe)
(2004/C 300/40)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-193/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Sozialgericht Stuttgart (Alemania) mediante resolución de 19 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Betriebskrankenkasse der Robert Bosch GMBH y Bundesrepublik Deutschland, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 34 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la práctica de una entidad gestora del seguro de enfermedad que se inscribe en el marco de la aplicación de una normativa interna y que consiste en reembolsar íntegramente los gastos médicos en que incurren sus beneficiarios con ocasión de una estancia en otro Estado miembro, cuando tales gastos no exceden de un importe de 200 DEM.