4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-60/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Wolff & Müller GmbH & Co. KG contra José Filipe Pereira Félix (1)

(Artículo 49 CE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Empresas del sector de la construcción - Subcontratas - Obligación de la empresa contratista de prestar fianza por las retribuciones mínimas de los trabajadores empleados por una empresa subcontratista)

(2004/C 300/36)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-60/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2003, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Wolff & Müller GmbH & Co. KG y José Filipe Pereira Félix, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 5 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, interpretado a la luz del artículo 49 CE, no se opone, en un asunto como el del procedimiento principal, a disposiciones nacionales según las cuales una empresa constructora que encarga a otra empresa la ejecución de obras de construcción responde, como fiador que ha renunciado al beneficio de excusión, de las obligaciones de dicha empresa o de un subcontratista por el pago del salario mínimo de un trabajador o de cotizaciones a un organismo común establecido por las partes de un convenio colectivo, cuando el salario mínimo consiste en la cantidad adeudada al trabajador tras la deducción de los impuestos y de las cotizaciones de seguridad social y de fomento del empleo o de otros gastos equivalentes de seguridad social (salario neto), y cuando la protección del salario del trabajador no es el objetivo principal o sólo es un objetivo secundario de dicha normativa.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.