4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de octubre de 2004

en el asunto C-299/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 48 CE - Medidas nacionales que exigen como requisito para poder matricular un buque en los Países Bajos que los accionistas, los administradores y las personas físicas encargadas de la gestión cotidiana de la sociedad comunitaria propietaria del buque tengan nacionalidad comunitaria o del EEE - Medidas nacionales que exigen que el administrador de una empresa armadora tenga nacionalidad comunitaria o del EEE y un domicilio comunitario o en el EEE)

(2004/C 300/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-299/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas, (agtentes: Sres. K.H.I. Simonsson y H.M.H. Speyart), contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. H.G. Sevenster y Sra. S. Terstal), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al haber adoptado y mantenido en su legislación el artículo 311 del Wetboek van Koophandel y el artículo 8:169 del Burgerlijk Wetboek, en los cuales se establecen requisitos en relación con:

la nacionalidad de los accionistas de las sociedades propietarias de un buque marítimo que éstas deseen matricular en los Países Bajos;

la nacionalidad de los administradores de las sociedades propietarias de un buque marítimo que éstas deseen matricular en los Países Bajos;

la nacionalidad de las personas físicas encargadas de la gestión cotidiana del establecimiento desde el cual se ejerce en los Países Bajos la actividad de navegación marítima exigida para la matriculación de un buque en los registros neerlandeses;

la nacionalidad de los administradores de empresas armadoras de buques marítimos registrados en los Países Bajos, y

el domicilio de los administradores de empresas armadoras de buques marítimos registrados en los Países Bajos.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.