4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-255/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Panagiotis Markopoulos y otros contra Ypourgos Anaptyxis y otros (1)

(Petición de decisión prejudicial - Octava Directiva 84/253/CEE - Artículos 11 y 15 - Autorización de las personas encargadas del control legal de los documentos contables - Posibilidad de autorizar a personas que no han superado un examen de aptitud profesional - Requisitos para la autorización de nacionales de otros Estados miembros)

(2004/C 300/02)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-255/01, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resolución de 12 de junio de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2001, en el procedimiento entre: Panagiotis Markopoulos y otros e Ypourgos Anaptyxis, Soma Orkoton Elegkton, en el que participan: Georgios Samothrakis y otros y Christos Panagiotidis, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 15 de la Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, Octava Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables, permite a todos los Estados miembros autorizar a las personas que reúnan los requisitos previstos en dicho artículo, es decir, a quienes estén cualificados, en el Estado miembro de que se trate, para efectuar el control legal de los documentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y lo hayan ejercido hasta la fecha prevista en el mencionado artículo 15, sin obligarles a superar previamente un examen de aptitud profesional.

No obstante, dicho artículo 15 se opone a que un Estado miembro utilice la facultad que prevé una vez expirado el plazo de un año que comienza a correr a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones nacionales por las que se adapte el Derecho interno a la mencionada Directiva, fecha que, en cualquier caso, no puede ser posterior al 1 de enero de 1990.

2)

El artículo 11 de la Directiva 84/253/CEE permite a un Estado miembro de acogida autorizar, para el ejercicio de la actividad de control legal de los documentos contables, a los profesionales que ya hayan sido autorizados en otro Estado miembro, sin exigirles que superen un examen de aptitud profesional, cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida consideren que sus cualificaciones son equivalentes a las exigidas por su legislación nacional, conforme a dicha Directiva.


(1)  DO C 289 de 13.10.2001.