20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/17


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2004 por Lorte, Sociedad Limitada, Oleo Unión, Federación Empresarial de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, y Unaproliva, Unión de organizaciones de productores de Aceite de Oliva contra el Consejo de la Unión europea

(Asunto T-287/04)

(2004/C 284/37)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 13 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión europea formulado por Lorte, Sociedad Limitada, con domicilio en Estepa, Oleo Unión, Federación Empresarial de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, con domicilio en Sevilla y Unaproliva, Unión de organizaciones de productores de Aceite de Oliva, con domicilio en Jaén, (todas ellas en España), representadas por el letrado en ejercicio D. Rafael Illescas Ortiz, abogado del Ilustre Colegio de Madrid,

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

estime interpuesto recurso de anulación contra los Reglamentos (CE) nos 864/2004 y 865/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 y en particular,

por lo que hace al Reglamento no 864/2004, se solicita del Tribunal la anulación de las siguientes disposiciones:

i.

Artículo 1.7) cuando añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003;

ii.

Artículo 1.11 cuando añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21 de octubre de 2003);

iii.

Artículo 1.20 cuando, al insertar un nuevo Capítulo 10 ter —«Ayuda al olivar»— en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21 de octubre de 2003) le añade un nuevo artículo 110 novies y en particular, el apartado b) de dicho nuevo art ículo 110 novies;

iv.

Anexo cuando modifica el Anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (DO L 270 de 21 de octubre de 2003) añadiendo al mismo cuatro nuevas filas y, en particular, la segunda de dichas filas referida al Aceite de oliva cuando se remite al artículo 5 del Reglamento 136/66/CEE –Ayuda a la producci ón de aceite de oliva– el cual establece una cantidad nacional garantizada (CNG) para España de una cuantía de 760.027 toneladas;

por lo que hace al Reglamento 865/2004 se solicita del Tribunal la anulación de la siguiente disposición:

artículo 22 cuando suprime el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1638/98 en lo que concierne exclusivamente a sus párrafos segundo y tercero y tan solo en la medida en que constituyen criterios fundamentales para la fijación de la ayuda a la renta de los oleicultores establecida conforme al nuevo régimen basado en el Reglamento (CE) no 1782/2003.

Motivos y principales alegaciones:

Afirman las demandantes que los Reglamentos impugnados han supuesto la introducción en la política agrícola común de un nuevo régimen de ayuda a los productores de aceite de oliva y de la aceituna de mesa, así como una nueva ordenación común de mercado para dichos productos, entre otros, derogando expresamente el ya histó rico Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas. Frente al mecanismo histórico de ayuda a la producción, el nuevo sistema instaurado por los reglamentos recurridos se basa en la disociación de la ayuda directa al productor y la introducción de un régimen de pago único, lo que, implicará en el sector del aceite de oliva, a partir de 2006, el paso desde una política de apoyo a los precios y a la producción a una nueva política de apoyo a la renta del oleicultor.

Estiman las demandantes que la referida reforma no reposa sobre una información y un análisis sectorial correctos, como se desprende del mantenimiento de las 760.027 toneladas de aceite de oliva, como, primero, cantidad nacional garantizada (CNG), y ahora, en el nuevo régimen de ayudas, como referente básico de la cuantificación de las nuevas ayudas que vienen a sustituir a la derogada ayuda a la producción.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

La violación del principio de confianza legítima. Se afirma a este respecto, por un lado, que los productores afectados se han visto particularmente defraudados en las expectativas generadas por la organización común de mercado ahora reformada, en la medida en que se trata de oleicultores que, dados los condicionantes del sector, tomaron decisiones de inversión con una previsión de rentabilidad muy a lago plazo, y, por otro lado, que las campañas de referencia para las nuevas ayudas (de 1999/2000 hasta 2002/2003) coinciden con periodos en los que los oleicultores que plantaron en 1998 no disponen de una producción significativa.

La existencia de desviación de poder. Se invoca, en particular, a este respecto, la existencia de un compromiso adquirido por la Comisión y el Consejo en 1998, y reiterado en 2001, acerca de la obtención por su parte de información fiable sobre el sector del aceite de oliva como condición previa a su reforma, así como de la necesaria toma en consideración de la evolución de la producción y las potencialidades del olivar en España y Portugal. Sin embargo, sostienen las demandantes, una información fiable respecto de la producción aceitera en España habría sido ya suministrada por la propia Comisión al Consejo Oleícola Internacional, razón por la cual su conocimiento no podía ser ignorado ni por la propia Comisión, ni por el Consejo.

El desconocimiento de la obligación de motivación, contemplada en el artículo 253 del Tratado CE.

La violación del principio de no discriminación entre productores comunitarios, como expresión del artículo 12, apartado primero, del Tratado CE.