6.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/37


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Leonid Minin

(Asunto T-362/04)

(2004/C 273/70)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión Europea formulado por el Sr. Leonid Minin, representado por los Sres. Tito Ballarino y Corso Bovio, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el punto 13 del anexo del Reglamento (CE) no 1149/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia.

Anule dicho Reglamento en su totalidad en la medida en que fue adoptado sobre la base de un Reglamento contrario a Derecho (Reglamento (CE) no 872/2004).

Declare la inaplicabilidad del mismo sobre la base del artículo 241 del Reglamento (CE) no 872/2004.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante en el presente asunto señala que, mediante el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, adoptado sobre la base de la Posición común 2004/487/PESC del Consejo, relativa a la congelación de fondos del ex–Presidente de Libera, Charles Taylor, y de las personas y entidades vinculadas a él, la Comisión adoptó distintas medidas de congelación de los fondos y de los recursos económicos que pertenecían a las personas y entidades enumeradas en su anexo I o que estaban controladas por éstas, directa o indirectamente. Posteriormente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 11, letra a) del Reglamento (CE) no 872/2004, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1149/2004, de 22 de junio de 2004, por el que se modificó el anexo I, al que anteriormente se ha hecho referencia, en el cual se enumeraba también al demandante entre las personas a las que se les debían aplicar tales medidas.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

La no conformidad a Derecho de los Reglamentos (CE) nos 972/2004 (1) y 1149/2004 (2), en la medida en que las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, sobre la base de las cuales se había adoptado la Posición 2004/137/PESC iban dirigidas exclusivamente a los Estados miembros, según se desprende de la naturaleza jurídica de la ONU, a saber una organización que tiene atribuidas distintas competencias en materia de relaciones internacionales, pero que carece de poder supranacional.

La base jurídica inadecuada de los actos impugnados, en la medida en que, según el Reglamento (CE) no 872/2004, la base jurídica en que se había fundado esta disposición eran los artículos 60 y 301 del Tratado CE, siendo así que los dos Reglamentos de que se trata versan sobre hechos ajenos a la previsión normativa de las disposiciones comunitarias a las que antes se ha aludido.

La vulneración del derecho de propiedad, puesto que se trata de un derecho fundamental tutelado por el ordenamiento jurídico comunitario.

La violación del derecho de defensa en la medida en que, por un lado, la Comunidad, al elaborar los citados Reglamentos, siguió un procedimiento inadecuado, adoptando actos que, en esencia, constituyen conjuntos de decisiones individuales, sin haber procedido a efectuar investigación efectiva alguna sobre los fondos congelados y, por otro lado, se hace en el citado acto una alusión al demandante con una serie de denominaciones personales sobre las cuales no se ha facilitado ninguna explicación y que podrían haber inducido a error a los inspectores de la ONU.


(1)  Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 162 de 30.4.2004, p. 32).

(2)  Reglamento (CE) no 1149/2004 de la Comisión, de 22 de junio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 222 de 23.6.2004, p. 17).