6.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/29


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jean-Paul Keppenne

(Asunto T-272/04)

(2004/C 273/57)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jean-Paul Keppenne, con domicilio en Etterbeek (Bélgica), representado por el Sr. Paul-Emmanuel Ghislain, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones de la Comisión de no aumentar el número de puntos de prioridad DG atribuidos al demandante en el marco del ejercicio de evaluación de 2003 y de no promover al demandante al grado A5 a efectos del ejercicio de promoción de 2003.

Condenar a la Comisión a pagar al demandante un importe de 3 000 euros en concepto del daño moral sufrido.

Condenar a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, trata de demostrar que la decisión de no promoverlo es ilegal, por un lado, porque, a su juicio, constituye una sanción encubierta de su comisión de servicios en el Tribunal de Justicia de 1996 a 2003, y, por otro, porque no ha tenido en cuenta de forma adecuada los méritos del demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca:

La violación del principio de no discriminación, la infracción del artículo 2, apartado 1, de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto y desviación de poder.

La infracción del artículo 6, apartados 3, inciso ii), y 4, letra a), de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto y la violación del principio de proporcionalidad.

La infracción del artículo 12, apartado 3, letra a), de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto.

La infracción del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 43 del Estatuto.

La infracción del artículo 45, apartado 1, del Estatuto.

Con carácter subsidiario, el demandante invoca el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 13 de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto.