6.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/28


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2004 por Alain Crespinet contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-261/04)

(2004/C 273/56)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Alain Crespinet, con domicilio en Rosières (Bélgica), representado por Mes Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión por la que se le atribuyeron sus puntos de prioridad en virtud del ejercicio de promoción 2003, así como la decisión de no incluir su nombre en la lista de los funcionarios promovidos al grado A5 para este mismo ejercicio.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, el demandante manifiesta su disconformidad con la negativa de la AFPN a promoverle al grado A5, en el marco del ejercicio de promoción 2003, como consecuencia de la atribución, para el mismo ejercicio, de un número insuficiente de puntos de prioridad para alcanzar el umbral de puntos necesarios a fin de ser tenido en cuenta para una promoción.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

la infracción de los artículos 5, 7 y 26 del Estatuto;

la infracción de los artículos 43 y 45 del Estatuto y de sus Disposiciones Generales de aplicación;

la violación del principio de correspondencia entre el grado y el empleo;

la violación del principio de aptitud para la carrera;

la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

En particular, el demandante considera que la atribución de un punto por cada año pasado en el grado, tal como se halla prevista en el artículo 12, apartado 3, de las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, bonifica la antigüedad en el grado de los funcionarios promovibles sin tener en cuenta los verdaderos méritos que hubieran acreditado durante dichos años sobre los cuales se redactaron los correspondientes informes de calificación.