6.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 16 de septiembre de 2004

en el asunto C-329/02 P: SAT.1 SatellitenFernsehen GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Motivos de denegación absolutos de registro - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Sintagma SAT.2)

(2004/C 273/04)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-329/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, presentado el 12 de septiembre de 2002, SAT.1 SatellitenFernsehen GmbH, con domicilio social en Maguncia (Alemania) (abogado: Sr. R. Schneider), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agente: Sr. D. Schennen), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y R. Schintgen, y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 16 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de julio de 2002, SAT.1/OAMI (SAT.2) (T-323/00, Rec. p. II-2839), en la medida en que dicho Tribunal declaró que la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) no había infringido el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria al denegar, mediante su resolución de 2 de agosto de 2000 (asunto R 312/1999-2), el registro como marca comunitaria del sintagma «SAT.2» para los servicios que, en la solicitud de registro, están relacionados con la difusión por satélite, es decir, los servicios mencionados en el apartado 3 de la sentencia recurrida a los que no se refirió el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 42 de dicha sentencia.

2)

Anular la resolución de 2 de agosto de 2000 de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).

3)

Condenar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) al pago de las costas de ambas instancias.


(1)  DO C 289 de 23.11.2002.