6.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 16 de septiembre de 2004

en el asunto C-465/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Nacionales de la Unión o del EEE - Nacionales de países terceros que tienen un Acuerdo con la Comunidad - Elegibilidad en las Cámaras de trabajadores y en los comités de empresa - Principio de no discriminación en las condiciones de trabajo)

(2004/C 273/02)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-465/01, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2001, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Sack), contra República de Austria (agente: Sr. H. Dossi), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. P. Kuris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

a)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE y del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, así como del artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al negar a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del EEE el derecho de elegibilidad en las Cámaras de trabajadores.

b)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de aquellos Acuerdos entre la Comunidad y países terceros, en los que se establece el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo en favor de los trabajadores nacionales de los países terceros en cuestión que ejercen legalmente una profesión en un Estado miembro, al negar a los trabajadores procedentes de un país tercero con el que la Comunidad haya celebrado ese tipo de Acuerdo, el derecho de elegibilidad en el comité de empresa y en el Pleno de las Cámaras de trabajadores.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 84 de 6.4.2002.