23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/55


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Italiana

(Asunto T-345/04)

(2004/C 262/102)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Antonio Cingolo, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que anule las siguientes decisiones:

La nota de 17 de junio de 2004, n. D(2004) 4074, que tiene por objeto DOCUP Ob 2 – Regione Lombardia 2000-2006 (n. CCI 2000 IT 16 2 DO 014) – Certificación de las declaraciones de gastos intermedios y solicitud de pago, recibida el 17 de junio de 2004, mediante la cual la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional – Intervenciones regionales en Francia, Grecia e Italia, comunicó la siguiente decisión: «Por consiguiente, los servicios de la Comisión instan a que la declaración de gastos intermedios y la solicitud de pago en cuestión se complementen con los siguientes datos, para cada medida que prevea un régimen de ayuda:

importe total de los anticipos concedidos;

importe de los anticipos concedidos susceptible de obtener ayudas de los Fondos Estructurales con base en lo anteriormente especificado.

A falta de los referidos datos, los servicios de la Comisión no podrán efectuar los pagos solicitados en relación con las medidas relativas a los regímenes de ayuda del DocUP Lombardia 2000-2006 Objetivo 2», así como todos los actos de trámite y conexos correspondientes.

La nota de 14 de julio de 2004, n. JE/OA D(2004) 5446, que tiene por objeto DOCUP OB 2 – Regione Friuli-Venezi Giulia 2000-2006 (n. CCI 2000 IT 16 2 DO 013) – Certificación de las declaraciones de gastos intermedios y solicitud de pago, recibida el 15 de julio de 2004, mediante la cual la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional – Intervenciones regionales en Francia, Grecia e Italia, comunicó la siguiente decisión: «Por consiguiente, los servicios de la Comisión instan a que la declaración de gastos intermedios y la solicitud de pago en cuestión se complementen con los siguientes datos, para cada medida que prevea un régimen de ayuda:

importe total de los anticipos concedidos;

importe de los anticipos concedidos susceptible de obtener ayudas de los Fondos Estructurales con base en lo anteriormente especificado.

A falta de los referidos datos, los servicios de la Comisión no podrán efectuar los pagos solicitados en relación con las medidas relativas a los regímenes de ayuda del DocUP Friuli-Venezia Giulia 2000-2006 Objetivo 2», así como todos los actos de trámite y conexos correspondientes.

Con la consiguiente condena en costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido contra las notas de la Comisión Europea de 17 de junio de 2004, n. D(2004) 4074 (DOCUP Regione Lombardia), y de 14 de julio de 2004, n. JE/OA D(2004) (DOCUP Friuli-Venezi Giulia), destinadas ambas a supeditar el desarrollo del procedimiento de pago de los anticipos en el ámbito de los regímenes de ayuda a requisitos no exigidos por la vigente normativa, y ello a fin de restringir indebidamente la admisibilidad de los gastos de utilización de los Fondos estructurales de que se trata.

Para fundamentar su recurso, la República Italiana invoca los siguientes motivos:

Vicio sustancial de forma por falta de base jurídica, inexistencia absoluta de motivación e inobservancia del procedimiento de formación del acto. A este respecto, se alega que los actos impugnados no contienen indicación alguna de las normas que regulan su adopción.

Además del incumplimiento de la obligación de motivación, la demandante alega que las notas impugnadas no fueron adoptadas con arreglo al procedimiento adecuado previsto por el reglamento interno de la Comisión.

Infracción del artículo 32 del Reglamento de base (no 1260/99 del Consejo) y del Reglamento (CE) no 448/2004 de la Comisión, los cuales supeditan el pago de los anticipos únicamente a la prueba de que el Estado beneficiario final haya concedido las correspondientes cantidades a los destinatarios últimos de la inversión.

Infracción de las normas en materia de admisibilidad de los gastos, establecidas por el Reglamento de base. En opinión de la demandante, la normativa pertinente en el caso de autos se opone al enfoque de la Comisión según el cual las normas en materia de admisibilidad de los gastos deben interpretarse en el sentido de que supeditan la admisibilidad de un gasto a que se demuestre la utilización efectiva de la financiación para realizar proyectos que respondan a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Infracción de las normas que regulan el control financiero (artículo 38 del Reglamento de base y disposiciones de desarrollo), las cuales no prevén los requisitos que exige la Comisión.

Violación del principio de proporcionalidad, habida cuenta de que la Comisión exige pruebas adicionales en relación con lo previsto y con lo que resulta necesario.

Infracción del Reglamento (CE) no 448/2004, desde el punto de vista de la violación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, así como incongruencia de la nota impugnada.

Infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, por inobservancia de las disposiciones contables que contiene.

Violación del principio de simplificación del procedimiento.