9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/20


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República de Polonia

(Asunto T-257/04)

(2004/C 251/38)

Lengua de procedimiento: polaco

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República de Polonia, representada por Jaroslaw Pietras.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule los artículos 3 y 4, apartados 3 y 5, octavo guión, del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3), modificado por el Reglamento (CE) no 230/2004 de la Comisión, de 10 de febrero de 2004 (DO L 39, p. 13), y por el Reglamento (CE) no 735/2004 de la Comisión, de 20 de abril de 2004 (DO L 114, p. 113).

Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula los siguientes motivos contra el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1972/2003:

vulneración del principio de libre circulación de mercancías al establecer tasas aduaneras al tipo arancelario erga omnes, superior a los tipos arancelarios aplicables en la Unión Europea antes de la adhesión de Polonia;

falta de competencia de la Comisión e infracción de los artículos 22 y 41, apartado 1, y de la parte V, del anexo IV, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (1), al adoptar medidas con las que se alteran las condiciones de esa Acta relativas a la integración de la República de Polonia en las normas en materia de unión aduanera;

vulneración de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad al adoptar medidas que prevén un trato distinto para los sujetos jurídicos procedentes de Polonia frente a los sujetos jurídicos en una situación comparable y procedentes de la Comunidad de quince Estados;

incumplimiento de un requisito esencial de forma por la insuficiente motivación de las medidas adoptadas;

vulneración del principio de protección de la confianza legítima al imponer un procedimiento que incumple las condiciones establecidas en el Acta de Adhesión antes citada y que se aplica a los productos que, a 1 de mayo de 2004, estuviesen en depósito provisional, bajo uno de los destinos o regímenes aduaneros, o en tránsito dentro de la Comunidad ampliada, y, en particular, al prever tasas aduaneras por una cantidad que supera el tipo arancelario aplicable en el periodo anterior a la adhesión de Polonia a la Unión Europea.

En relación con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1972/2003, la demandante alega la falta de competencia de la Comisión, así como una infracción del artículo 41, apartado 1, del Acta de Adhesión, antes citada, una vulneración del principio de proporcionalidad y de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, en la medida en que la cantidad de la tasa establecida en la disposición impugnada supera la diferencia entre el tipo arancelario comunitario y el polaco a 30 de abril de 2004.

Respecto al artículo 4, apartado 5, octavo guión, del Reglamento (CE) no 1972/2003, la demandante alega la falta de competencia de la Comisión, así como una infracción del artículo 41, apartado 1, del Acta de Adhesión, antes citada, y una vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la disposición impugnada se aplica a productos que, a 30 de abril de 2004, estaban sujetos a un tipo de derecho de importación polaco superior o equivalente al tipo comunitario, y productos para los que, a 1 de mayo de 2004, no se había establecido a nivel nacional ningún excedente.

Contra todas las disposiciones impugnadas del Reglamento (CE) no 1972/2003, la demandante alega abuso de poder de la Comisión al adoptar medidas cuyo objetivo real no es facilitar la integración de Polonia en las normas de la política agrícola común, sino la protección del mercado de la Comunidad de quince Estados contra la competencia de los productores agrícolas polacos.


(1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.