9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Supreme Court (Irlanda), de fecha 27 de julio de 2004, en el asunto Eurofood IFSC Ltd. y en el asunto de the companies acts 1963 to 2003 (leyes de sociedades de 1963 a 2003), Enrico Bondi contra Bank of America N.A., Pearse Farell (the Official Liquidator), Director of Corporate Enforcement and the Certificate/Note holders

(Asunto C-341/04)

(2004/C 251/13)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Supreme Court (Irlanda), dictada el 27 de julio de 2004 en el asunto Eurofood IFSC Ltd. y en el asunto de the companies acts 1963 to 2003 (leyes de sociedades de 1963 a 2003), Enrico Bondi contra Bank of America N.A., Pearse Farell (the Official Liquidator), Director of Corporate Enforcement and the Certificate/Note holders, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2004.

La Supreme Court (Irlanda), solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Cuando se presenta ante un tribunal competente en Irlanda una solicitud de liquidación de una sociedad insolvente y, mientras está pendiente la adopción del auto de liquidación, dicho tribunal dicta una resolución por la que se nombra a un síndico provisional facultado para tomar posesión de los activos de la sociedad, gestionar sus asuntos, abrir una cuenta bancaria y designar a un Solicitor, todo ello con los efectos jurídicos de privar a los administradores de la sociedad de las facultades para intervenir, ¿constituye dicha resolución, en relación con la presentación de la solicitud, una decisión de apertura del procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 16, interpretado a la luz de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo? (1)

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es negativa, la presentación en Irlanda ante la High Court de una solicitud de liquidación obligatoria de una sociedad por dicho tribunal, ¿constituye la apertura de un procedimiento de insolvencia en el sentido del referido Reglamento, en virtud de la disposición legal irlandesa (artículo 220, apartado 2, de la Companies Act 1963) que considera que la liquidación de la sociedad se inicia en la fecha de la presentación de la solicitud?

3)

¿Tiene el artículo 3 de dicho Reglamento, en relación con el artículo 16, la consecuencia de que un tribunal de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad y de aquel en el que la sociedad lleva a cabo la administración de sus intereses de manera habitual y de modo que pueda ser averiguado por terceros, pero en el que se haya abierto en primer lugar un procedimiento de insolvencia, sea competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia?

4)

Cuando

(a)

los domicilios sociales de una sociedad matriz y de una filial suya se encuentran en dos Estados miembros diferentes;

(b)

la filial lleva a cabo de manera habitual la administración de sus intereses de modo que pueda ser averiguado por terceros y con plena y regular observancia de su propia identidad social en el Estado miembro en el que se encuentra su domicilio social, y

(c)

la sociedad matriz se encuentra, en virtud de su participación accionarial y de su facultad para nombrar administradores, en una posición de control y controle, de hecho, la política de la filial,

¿son factores determinantes, al objeto de determinar el «centro principal de intereses», los indicados en el apartado (b) supra o, por el contrario, los indicados en el apartado (c) supra?

5)

Cuando resulta manifiestamente contrario al orden público de un Estado miembro permitir que una resolución judicial o administrativa surta efectos jurídicos en relación con personas u organismos cuyo derecho a un procedimiento justo y a ser debidamente oídos no haya sido respetado al adoptar la resolución de que se trate, ¿está obligado un Estado miembro, en virtud del artículo 17 de dicho Reglamento, a otorgar reconocimiento a una resolución de los tribunales de otro Estado miembro destinada a iniciar un procedimiento de insolvencia de una sociedad, en una situación en la que el tribunal del primer Estado miembro considera que la resolución de que se trata ha sido adoptada sin tener en cuenta dichos principios y, en particular, cuando el solicitante del segundo Estado miembro se haya negado, pese a los requerimientos del tribunal del segundo Estado miembro y contraviniendo sus órdenes, a facilitar al liquidador provisional de la sociedad, debidamente nombrado con arreglo al Derecho del primer Estado miembro, una copia de los documentos fundamentales en los que se basa la solicitud?


(1)  De 29 de mayo de 2000, sobre procedimiento de insolvencia (DO L 160 de 30.6.2000, p. 1).