11.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/28


Petición de decisión prejudicial presentada mediante auto del Juzgado de lo Social no 30 de Madrid, dictado el 5 de julio de 2004, en el asunto entre C. Sarkatzis Herrero y el Instituto Madrileño de la Salud

(Asunto C-294/04)

(2004/C 228/57)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto del Juzgado de lo Social no 30 de Madrid, dictado el 5 de julio de 2004 en el asunto entre C. Sarkatzis Herrero y el Instituto Madrileño de la Salud y recibido en la Secretaría del Tribunal el 12 de julio de 2004.

El Juzgado de lo Social no 30 de Madrid solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.

si las disposiciones comunitarias en materia de permiso de maternidad y de igualdad de trato de hombres y mujeres en el acceso al empleo deben ser interpretadas en el sentido de que una mujer que se encuentra disfrutando del descanso por maternidad, y que en tal situación obtiene una plaza de empleo público, debe disfrutar de los mismos derechos que los demás aspirantes que hayan superado el concurso de acceso a la función pública.

2.

si con independencia de lo que pudiera ocurrir en el caso de una empleada que accede por primera vez al empleo, si la relación de servicios se encontraba vigente, aunque suspendida, por el disfrute del permiso de maternidad, el acceso a la condición de empleada de plantilla o con carácter fijo constituye uno de los derechos de promoción en el empleo cuya efectividad no puede verse afectada por el hecho de encontrarse en permiso por maternidad.

3.

si en concreto, en aplicación de las citadas disposiciones, y en particular las relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo o una vez obtenido éste, la empleada interina que se encuentra en permiso de maternidad cuando obtiene plaza definitiva tiene derecho a tomar posición de su plaza administrativa y a adquirir la condición de funcionario, con los derechos inherentes a tal condición, tales como el inicio de su carrera profesional y el cómputo de su antigüedad, todo ello desde ese momento, y en igualdad de condiciones con los demás aspirantes que hayan obtenido plaza, con independencia de que, según las disposiciones de derecho interno aplicables, en su caso, el ejercicio [de] los derechos unidos a la efectiva prestación de servicio pueda quedar en suspenso hasta el inicio real de la prestación.