|
11.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/15 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
de 15 de julio de 2004
en el asunto C-419/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)
(«Incumplimiento de Estado - No adaptación completa del Derecho interno - Carga de la prueba - Directiva 2001/18/CE»)
(2004/C 228/29)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-419/03, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. U. Wölker y Sra. F. Simonetti), contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y D. Petrausch), que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J. N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric y el Sr. K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1 |
Declarar que, al no haber adoptado dentro del plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a las disposiciones de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, disposiciones que divergen o van más allá de las disposiciones de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/18. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parta cargará con sus propias costas. |