28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/38


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2004 por IDOM, S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-269/04)

(2004/C 217/67)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 29 de junio de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por IDOM, S.A., con domicilio en Bilbao (España), representada por el letrado en ejercicio Da. Tatiana Villate Consonni, abogado del Ilustre Colegio de Madrid.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la decisión de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de fecha 27 de abril de 2004 dictada en el asunto R-153/2003-2;

anule la decisión 3707/2002 en el procedimiento de oposición B282733, en la parte que desestima la oposición formulada en nombre de IDOM, S.A., y que admite la solicitud de la marca impugnada para la clase 37 y parte de la 42;

estime las alegaciones de la parte recurrente ordenando a la División de Oposición correspondiente de la OAMI que proceda a la denegación total del registro de la marca afectada, y

condene en costas a la OAMI derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:

Idom Incorporated.

Marca comunitaria objeto de la solicitud:

Marca figurativa «IDOM» - Solicitud no1 185 800, para servicios de las clases 35, 37 et 42 (management, consultoría e informática).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante.

Marca o signo que se opone:

Marca figurativa comunitaria IDOM (no847 236), marcas figurativas españolas IDOM (nos789 822, 789 823, 1 195 931, 2 052 591, 2 052 592, 2 052 593) y marca verbal española IDOM (no217 244), para servicios de las clases 35, 37 y 42.

Resolución de la División de Oposición:

Acoger la oposición, por lo que respecta a los servicios de la clase 35 cubiertos por ambas marcas, y desestimarla en relación a los servicios correspondientes a las clases 37 y 42.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimar el recurso.

Motivos invocados:

Interpretación incorrecta del artícuo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94.