28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/19


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2004 por el Sr. Erich Drazdansky contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-158/04)

(2004/C 217/36)

La lengua de procedimiento se determinará con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento – Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de abril de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por el Sr. Erich Drazdansky, con domicilio en Wiener Neustadt (Austria), representada por el Sr. A. Leeb, abogado.

La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso fue The Concentrate Manufacturing Company of Ireland, que también opera como Seven-Up International, con domicilio social en Hamilton, Islas Bermudas.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de modo que se estime la restitutio in integrum.

In eventu, anule la resolución de la Oficina e inste a ésta a resolver de nuevo sobre su solicitud.

En todo caso, condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicitó a la Oficina demandada el registro de la marca denominativa «UUP'S» para productos comprendidos en la clase 32 (solicitud no1 968 676). The Concentrate Manufacturing Company of Ireland, titular de las marcas denominativas comunitaria y española «UP» para productos de las clases 30 y 32, formuló oposición contra el registro de la marca solicitada.

Mediante resolución de 31 de julio de 2003, comunicada mediante fax el 1 de agosto de 2003, la División de Oposición estimó la oposición. Mediante escrito de 1 de octubre de 2003, recibido en la Oficina el 7 de octubre de 2003, el demandante interpuso un recurso contra dicha resolución. Mediante escrito de 23 de octubre de 2003, la Secretaría de las Salas de Recurso comunicó al demandante que el recurso se había interpuesto fuera de plazo y le requirió para que presentara observaciones al respecto. El demandante presentó, a continuación, una petición de restitutio in integrum.

Mediante resolución de 3 de marzo de 2004, la Sala Segunda de Recurso de la Oficina desestimó dicha petición y el recurso del demandante.

El demandante alega que el recurso fue firmado por su abogado el último día del plazo y fue colocado en la pila de correo que debía enviarse por fax. La encargada del correo, después de pagar la tasa del recurso, colocó por error el documento en la pila del correo que debía ser enviado por carta certificada y no en la del correo que debía ser enviado por fax.

El demandante aduce que la Oficina, al dictar la resolución impugnada, no aplicó correctamente las normas del Reglamento (CE) no 40/94 relativas a la restitutio in integrum. Si las hubiera aplicado debidamente, la Oficina habría llegado a la conclusión de que, en el asunto objeto de litigio, concurren los requisitos de la restitutio in integrum, dado que no existe un fallo de organización que impida la restitutio y porque deberían haberse aplicado de modo análogo las normas, previstas en el Reglamento relativo a las tasas, que regulan el pago de las tasas fuera de plazo.

El demandante alega que, en el presente caso, se trata de un error poco grave que, desde un punto de vista organizativo, tampoco puede evitarse con medios económicos proporcionados. También hay que tomar en consideración que la parte contraria en el recurso no sufre ninguna desventaja procesal.