28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Sezione Seconda), de fecha 22 de abril de 2004, en el asunto entre Acquedotto De Ferrari Galliera s.p.a. y Provincia di Genova y otros

(Asunto C-241/04)

(2004/C 217/20)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Sezione Seconda), dictada el 22 de abril de 2004, en el asunto entre Acquedotto De Ferrari Galliera s.p.a. y Provincia di Genova y otros, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2004.

El Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Sezione Seconda) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:

La interpretación de los artículos 12, 28, 43, 49 y 86 del Tratado CE formulada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Teleaustria, C-324/98, ¿debe considerase vigente y vinculante para el juez nacional incluso en el caso de que no exista un peligro potencial o real de discriminación por razón de la nacionalidad?

Los artículos 12, 28, 43, 49 y 86 del Tratado CE, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Teleaustria, C-324/98, ¿permiten a los Estados miembros, desde el momento en que se adecuan a tales disposiciones, introducir normativas transitorias de salvaguardia de las concesiones de servicios públicos ya adjudicadas sin licitación y durante qué plazo?

El artículo 86 CE, apartado 2, ¿puede interpretarse en el sentido de que permite las excepciones a los artículos 12, 28, 43 y 49 del Tratado CE (tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Teleaustria, C-324/98, en relación con la obligación de adjudicación mediante licitación de las concesiones de servicio público), en lo que respecta exclusivamente a la adjudicación de un servicio por un período transitorio de una duración determinada con exactitud dentro de unos límites razonables, en el caso de que la situación concreta de la que conoce el juez remitente presente peculiaridades que impliquen que la realización de la licitación para adjudicar la concesión de un servicio público de interés económico general, como el servicio de aguas integrado, puede perjudicar la prestación, activación y explotación oportunas de dicho servicio?