28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 1 de julio de 2004

en los asuntos acumulados C-361/02 y C-362/02 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Dioikitiko Efeteio Peiraios): Elliniko Dimosio contra Nikolaos Tsapalos (asunto C-361/02) y Konstantinos Diamantakis (asunto C-362/02) (1)

(Directiva 76/308/CEE - Asistencia mutua en materia de cobro de derechos de aduana - Aplicación a créditos nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva)

(2004/C 217/06)

Lengua de procedimiento: griego

En los asuntos acumulados C-361/02 y C-362/02, que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Dioikitiko Efeteio Peiraios (Grecia), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Elliniko Dimosio y Nikolaos Tsapalos (asunto C-361/02), Konstantinos Diamantakis (asunto C-362/02), una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (DO L 73, p. 18; EE 02/03 p. 46), y en relación con el impuesto sobre el valor añadido y determinados impuestos especiales, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 21), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 1 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y en relación con el impuesto sobre el valor añadido y determinados impuestos especiales, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los créditos correspondientes a derechos de aduana que hayan nacido en un Estado miembro y sean objeto de un título emitido por dicho Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Directiva en otro Estado miembro donde la autoridad requerida tenga su sede.


(1)  DO C 305 de 7.12.2002.