7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/18


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2004 por Spa Monopole, Compagnie Fermière de Spa contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Asunto T-186/04)

(2004/C 201/40)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de mayo de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Spa Monopole, Compagnie Fermière de Spa, con domicilio social en Spa (Bélgica), representada por Me Laurent de Brouwer, Me Emmanuel Cornu, Me Eric De Gryse y Me Donnatienne Moreau, abogados.

Spaform Limited fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de 25 de febrero de 2004, en el asunto R 0827/2002-4, por la que se desestima el recurso de la demandante contra la resolución de la División de Oposición que rechazó la oposición formulada por la demandante contra el registro de la marca denominativa «SPAFORM» para productos incluidos en las clases 7, 9 y 11.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Spaform Limited

Marca comunitaria solicitada:

La marca denominativa «SPAFORM» – Solicitud de marca comunitaria no 609776, para determinados productos de la clase 7 (bombas, etc.), 9 (aparatos e instrumentos para medir la presión) y 11 (bañeras de hidromasaje).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante

Marca o signo que se invoca:

La marca nacional SPA, para algunos productos de la clase 32 (aguas minerales, etc.)

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 (1). Basándose en este artículo, la División de Oposición consideró que las informaciones de que disponía la Oficina al vencimiento del plazo de oposición no permitían identificar la marca anterior invocada. La demandante cuestiona dicha conclusión.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).