7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/17


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por easyJet Airline Company Limited

(Asunto T-177/04)

(2004/C 201/37)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de mayo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por easyJet Airline Company Limited, Luton, Reino Unido, representada por los Sres. J. Cook, S. Dolan y J. Parker, Solicitors, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2004 en el asunto no COMP/M.3280 (Air France/KLM) por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común, siempre que cumpla determinados requisitos, de acuerdo con el artículo 6, apartados 1, letra b), y 2 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la decisión impugnada, la Comisión concluyó que la fusión de las líneas aéreas «Air France» y «KLM» crearía o reforzaría una posición dominante en un total de catorce rutas aéreas interurbanas. Sin embargo, la Comisión declaró la concentración compatible con el mercado común siempre que respetara los compromisos presentados por las partes de la fusión.

La parte demandante, que es a su vez una compañía aérea, solicita la anulación de la Decisión invocando una serie de errores manifiestos de apreciación de la Comisión. Más concretamente, sostiene que la Comisión no consideró adecuadamente los siguientes aspectos:

el refuerzo de la posición dominante de la entidad fusionada en rutas donde no había solapamiento entre Air France y KLM,

si la fusión crea una posición dominante en los mercados de compra de servicios aeroportuarios o si la refuerza,

los efectos de la fusión en la posible competencia.

También alega que al Comisión no proporcionó razones adecuadas que fundamentasen su conclusión de que los aeropuertos «Charles de Gaulle» y «Orly» de París eran intercambiables. Por último, considera que los compromisos de las partes son manifiestamente inadecuados para reconstruir una estructura de competencia efectiva en mercados en que han surgido problemas de posición dominante y que la Comisión cometió un error de apreciación al aceptarlos.


(1)  DO L 257/90, p. 13.