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7.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 201/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
de 22 de junio de 2004
en el asunto C-439/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)
(«Incumplimiento de Estado - Transporte marítimo - Directiva 95/21/CE - Seguridad marítima - Control de los buques por el Estado del puerto - Número insuficiente de inspecciones»)
(2004/C 201/09)
Lengua de procedimiento: francés
Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la «Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia»En el asunto C-439/02, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. K. Simonsson y W. Wils) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y P. Boussaroque), que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (DO L 157, p. 1), al no realizar un total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que entraron en sus puertos en 1999 y en 2000, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. C. Gulmann, Presidente de Sala, y el Sr. S. von Bahr y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 22 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto), al no realizar un total anual de inspecciones correspondiente, como mínimo, al 25 % del número de buques que entraron en sus puertos en 1999 y 2000. |
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2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |