7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 24 de junio de 2004

en el asunto C-421/02, Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Adaptación incompleta del Derecho interno»)

(2004/C 201/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la «Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia»

En el asunto C-421/02, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. X. Lewis) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. Ph. Ormond) que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexo II, punto 1, letras b) y c), de esta Directiva o, por lo menos, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 24 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado en Escocia y en Irlanda del Norte las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva por lo que atañe a los proyectos enumerados en el anexo II, punto 1, letra c), de dicha Directiva y al no haber notificado las medidas adoptadas con esta finalidad en Inglaterra y en el País de Gales.

2)

Condenar en costas al Reino Unido.


(1)   DO C 7 de 11.1.2002.