7.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 24 de junio de 2004

en el asunto C-119/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 3, apartado 1, párrafo segundo, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CE - Vertido de aguas residuales urbanas en una zona sensible - Inexistencia de sistema colector - Inexistencia de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario previsto en el artículo 4 de dicha Directiva)

(2004/C 201/04)

Lengua de procedimiento: griego

Traducción provisional: la traducción definitiva se publicará en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

En el asunto C-119/02, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y M. Konstantinidis), contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998 (DO L 67, p. 29), al no haber adoptado las medidas necesarias para la instalación de un sistema colector para las aguas residuales urbanas de la región de Thriasio Pedio y al no someter a un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario las aguas residuales urbanas de dicha región antes de su vertido en la zona sensible del Golfo de Eleusis, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y el Sr. J.-P. Puissochet y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 24 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, párrafo segundo, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, al no haber adoptado las medidas necesarias para la instalación de un sistema colector para las aguas residuales urbanas de la región de Thriasio Pedio y al no someter a un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario las aguas residuales urbanas de dicha región antes de su vertido en la zona sensible del Golfo de Eleusis.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)   DO C 131 de 1.6.2002.