24.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione (Italia), de fecha 23 de marzo de 2004, en el asunto entre Ministero dell'Economia e delle Finanze y Cassa di Risparmio di Firenze S.p.a., Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato y Cassa di Risparmio di San Miniato S.p.a.

(Asunto C-222/04)

(2004/C 190/14)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Corte Suprema di Cassazione (Italia), dictada el 23 de marzo de 2004 en el asunto entre Ministero dell'Economia e delle Finanze y Cassa di Risparmio di Firenze S.p.a., Fondazione Cassa di Risparmio di San Miniato y Cassa di Risparmio di San Miniato S.p.a., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2004.

La Corte Suprema di Cassazione solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

a)

Una categoría de sujetos pasivos (las denominadas fundaciones bancarias) creados con arreglo en la Ley no 218, de 1990, y el Decreto-Ley no 356, de 1990, y sus posteriores modificaciones, para convertirse en titulares de participaciones de control en sociedades que ejercen la actividad bancaria y para administrar tales participaciones en una parte importante de las empresas que operan en dicho mercado, con devolución a éstas de los beneficios de las empresas controladas, ¿deben considerarse sujetas –aun cuando se les hayan encomendado fines de utilidad pública– a la normativa comunitaria en materia de competencia? En relación con el régimen establecido por el Decreto-Ley no 153, de 1999, la posibilidad ofrecida a dichas entidades de destinar los ingresos procedentes de la cesión de tales participaciones a la adquisición y administración de participaciones importantes en otras empresas también bancarias, e incluso de participaciones de control en empresas no bancarias, con diversos fines, entre ellos el de desarrollo económico del sistema, ¿constituye asimismo el ejercicio de una actividad empresarial a efectos de la aplicación del Derecho comunitario de la competencia?

b)

En consecuencia, dichas entidades, ¿están sujetas –de acuerdo con lo dispuesto en la Ley no 218, de 1990, y en el Decreto-Ley no 356, de 1990, y sus posteriores modificaciones, así como con la reforma introducida mediante la Ley no 461, de 1998, y el Decreto-Ley no 153, de 1999– a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado (artículos 87 CE y 88 CE), en la medida en que se benefician de un régimen fiscal más favorable?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, el régimen más favorable de tributación directa de los dividendos percibidos, controvertido en el presente asunto, ¿constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE?

d)

Asimismo en caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es válida, desde el punto de vista de la legalidad y de la falta y/o insuficiencia de motivación señalado en la presente resolución, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 22 de agosto de 2002 (1) por la que se declaró inaplicable a las fundaciones bancarias la normativa sobre ayudas de Estado?

e)

Con independencia de la aplicabilidad de la normativa en materia de ayudas de Estado, la aplicación de un régimen fiscal más favorable al reparto de beneficios de las empresas bancarias cesionarias, exclusivamente nacionales, controladas por las fundaciones y percibidos por éstas, o bien de las empresas cuyas participaciones hayan sido adquiridas con los ingresos procedentes de la cesión de las participaciones en sociedades bancarias cesionarias, ¿constituye un trato privilegiado a favor de las empresas participadas frente a las demás empresas que operan en el mercado relevante y, simultáneamente, una violación de los principios de libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales en relación con los artículos 12 CE, 43 CE y ss. y 56 CE y ss.?


(1)  DO L 55 de 1.3.2003, p. 56.