24.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/1 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 10 de junio de 2004
en el asunto C-87/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos o privados - Proyecto «Lotto zero»)
(2004/C 190/02)
Lengua de procedimiento: italiano
En el asunto C-87/02, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. van Beek y R. Amorosi) contra República Italiana (agente: Sr. M. Massella Ducci Teri), que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), al no haber comprobado la región de los Abruzos si el proyecto de construcción de una vía periférica no urbana en Teramo (proyecto conocido con el nombre de «Lotto zero – Variante, tra Teramo e Giulianova, alla strada statale SS 80»), perteneciente a los enumerados en el anexo II de la citada Directiva, requería una evaluación del impacto ambiental, de conformidad con los artículos 5 a 10 de dicha Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y A. La Pergola, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al no haber comprobado la región de los Abruzos si el proyecto de construcción de una vía periférica no urbana en Teramo (proyecto conocido con el nombre de «Lotto zero – Variante, tra Teramo e Giulianova, alla strada statale SS 80»), perteneciente a los enumerados en el anexo II de la citada Directiva, requería una evaluación del impacto ambiental, de conformidad con los artículos 5 a 10 de dicha Directiva. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |