20.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/6


Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB), Bruxelles

Státní zemědělský intervenční fond, Praha

Direktoratet for FødevareErhverv, København

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE), Frankfurt am Main

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA), Tartu

Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων (OΠEKEΠE), Αθήνα

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Madrid

Fonds d'intervention et de régularisation du marché du sucre (FIRS), Paris

Irish Sugar Intervention Agency (ISIA), Dublin

Agenzia per le erogazioni in agricoltura (AGEA), Roma

Κυπριακός οργανισμός αγροτικών πληρωμών (KOAΠ), Nicosia

Lauku Atbalsta Dienests (LAD), Rīga

Nacionalinė Mokėjimo Agentūra (NMA), Vilnius

Ministère de l'agriculture, Luxembourg

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH), Budapest

Agenzija ta' Pagamenti (AP), Valletta

Hoofdproductschap Akkerbouw (HPA), Den Haag

Agrarmarkt Austria (AMA), Wien

Agencja Rynku Rolnego (ARR), Warszawa

Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Lisboa

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Ljubljana

Pôdohospodárska platobná agentúra, Bratislava

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM), Helsinki

Statens jordbruksverk (SJV), Jönköping

Rural Payments Agency (RPA), Newcastle-upon-Tyne

Anuncio de licitación permanente para la determinación de exacciones reguladoras y de restituciones por la exportación de azúcar blanco

(No 1/2004)

(2004/C 185/06)

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, salvo Albania, Croacia, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, según se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, y la antigua República Yugoslava de Macedonia.

2.

La licitación permanente se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (1) y en el Reglamento (CE) no 1327/2004 (2).

II.   PLAZOS

1.

La licitación permanente estará abierta hasta el 28 de julio de 2005. Durante ese tiempo, se procederá a licitaciones parciales.

2.1.

El plazo de presentación de ofertas comenzará, para la primera de las licitaciones parciales, el 23 de julio de 2004 y expirará el 29 de julio de 2004, a las 10.00 horas (hora de Bruselas).

2.2.

El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará a transcurrir el primer día hábil siguiente al día de expiración del plazo correspondiente a la licitación parcial anterior.

2.3.

La expiración del plazo de presentación de las ofertas está prevista a las 10.00 horas (hora de Bruselas) de los días:

12 y 26 de agosto de 2004,

9, 16, 23 y 30 de septiembre de 2004,

7, 14, 21 y 28 de octubre de 2004,

4, 11 y 25 de noviembre de 2004,

9 y 23 de diciembre de 2004,

6 y 20 de enero de 2005,

3 y 17 de febrero de 2005,

3, 17 y 31 de marzo de 2005,

14 y 28 de abril de 2005,

12 y 26 de mayo de 2005,

2, 9, 16, 23 y 30 de junio de 2005,

14 y 28 de julio de 2005.

3.

Sin perjuicio de su modificación o de su sustitución, el anuncio de licitación es válido para todas las licitaciones parciales efectuadas durante esta licitación permanente.

III.   OFERTAS

1.

Por el presente anuncio se invita a los interesados a presentar, para cada licitación parcial, ofertas relativas a la exacción reguladora por exportación y/o a la restitución por exportación del azúcar a que se hace referencia en el título I.

2.1.

Las ofertas deberán presentarse por escrito a más tardar en las fechas y horas indicadas en el punto 2 del título II, bien mediante presentación de la oferta escrita ante el organismo competente de un Estado miembro, contra acuse de recibo, bien mediante carta certificada o telegrama, bien mediante télex, fax o mensaje electrónico, siempre que el organismo competente acepte estas formas de comunicación, en cualquiera de las siguientes direcciones:

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

tel.: (32-2) 287 24 11

fax: (32-2) 287 25 24

Státní zemědělský intervenční fond

Oddělení vývozních subvencí

Ve Smečkách 33

CZ-11000 Praha 1

tel.: (420) 222 871 458

fax: (420) 222 871 714

Direktoratet for Fødevare Erhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København V

tel.: (45) 33 95 80 00

fax: (45) 33 95 80 18

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung,

Referat 325

D-60631 Frankfurt am Main

tel.: (49-69) 15 64-0

fax: (49-69) 15 64-624/794

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Narva maantee 3

Tartu 51009

tel.: (372) 7 371 200

fax: (372) 7 371 201

e-mail: pria@pria.ee

Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων,

Αχαρνών 241, Αθήνα

télex: 221 734-221 735-221 738

fax: 867 11 11 Αtenas

Fondo Español de Garantía Agraria

Beneficencia, 8

E-28004 Madrid

tel.: (34) 913 47 64 66

fax: (34) 913 47 63 97, 491 521 98 32 y 915 22 43 87

e-mail: sgarmoni@fega.mapya.es

Fonds d'intervention et de régularisation du marché du sucre

120, boulevard de Courcelles

F-75017 Paris

tel.: (33-1) 56 79 46 00

fax: (33-1) 56 79 46 60

Irish Sugar Intervention Agency, Department of Agriculture and Food

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

tel.: (01) 607 20 00

fax: (01) 676 40 37

Agenzia per le erogazioni in agricoltura

Direzione Organismo pagatore

Colture specializzate

Via Palestro 81

I-00185 Roma

télex 06/620064

tel.: (39) 06 49 49 95 63-(39) 06 49 49 95 76

fax: (39) 064 45 39 16

Κυπριακός Οργανισμός Αγροτικών Πληρωμών,

Μιχαήλ Κουτσόφτα 20 (Εσπερίδων και Μιχαήλ Κουτσόφτα)

2000/Nicosia

tel.: (357) 22 55 77 77

fax: (357) 22 55 77 55

e-mail: commissioner@capo.gov.cy

Lauku Atbalsta Dienests

2, Republikas laukums

LV – 1981, Rīga

tel.: (371) 702 75 42

fax: (371) 702 71 20

e-mail: LAD@lad.gov.lv

Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos

Užsienio Prekybos Departamentas

Blindžių g. 17

LT - 08111 Vilnius

tel.: (370) 52 68 39 54

fax: (370) 52 39 13 76

Office des licences

21, rue Philippe II

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

tel.: (352) 478 23 70

fax: (352) 46 61 38

télex: 2537 AGRIM LU

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Alkotmány u. 29.

H-1054 Budapest

tel.: (36) 12 19 45 14

fax: (36) 12 19 45 11

Agenzija ta' Pagamenti - Trade Mechanisms Unit

Ministeru ghall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent

Barriera Wharf

Valletta CMR 02

Malta

tel.: (356) 2295 2227/2225/2115

fax: (356) 2295 2224

Hoofdproductschap Akkerbouw

Stadhoudersplantsoen 12

2517 JL Den Haag

Nederland

tel.: (070) 370 87 08

fax: (070) 346 14 00/370 84 44

e-mail: hpa@hpa.agro.nl

Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A-1200 Wien

tel.: (43-1) 33 151 208

fax: (43-1) 33 151 303

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Administrowania Obrotem Towarowym z Zagranicą

Dział Produktów Przetworzonych

Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

tel.: (48) 22 661 75 90

fax: (48) 22 661 71 58

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Edifício da Alfândega

Rua Terreiro do Trigo

P-1149-060 Lisboa

tel.: (351) 218 81 42 63

fax: (351) 218 81 42 61

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska Cesta 160

1000 Ljubljana

tel.: (386) 1478 9228

fax: (386) 1479 9206

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Tel.: (421) 2 59 66 397

Fax: (421) 2 592 66 361

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Malminkatu 16, Helsinki

PL 30,

FIN-00023 Valtioneuvosto

tel.: (358-9) 16001

fax: (358-9) 16 05 27 78

Statens jordbruksverk

Vallgatan 8

S-55182 Jönköping

tel.: (46-36) 15 50 00

fax: (46-36) 19 05 46

The Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle-upon-Tyne NE4 7YE

United Kingdom

tel.: (44-191) 226 50 79

fax: (44-191) 226 18 39

3.

Las ofertas no presentadas por télex, telegrama, fax o e-mail deberán llegar a la dirección correspondiente en doble sobre lacrado. El sobre interior, también lacrado, incluirá la indicación: «Oferta en relación con la licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y/o las restituciones por exportación de azúcar blanco no 1/2004 — Confidencial».

4.

Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos:

a)

deberán indicar:

i)

la referencia de la licitación (no 1/2004);

ii)

el nombre y la dirección del licitador,

iii)

la cantidad de azúcar blanco que se vaya a exportar,

iv)

el importe de la exacción reguladora por exportación o, en su caso, el de la restitución por exportación, por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, expresado en euros con tres decimales,

v)

el importe de la garantía que deberá constituirse con respecto a la cantidad de azúcar mencionada en el inciso iii), expresado en la moneda del Estado miembro en que se haga la oferta;

b)

antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, deberá llegar la garantía mencionada en el título IV, o una prueba de que se ha constituido, a una de las direcciones enumeradas en el punto 2.1 del título III utilizada por el licitador para presentar su oferta;

c)

la cantidad que se vaya a exportar ascenderá al menos a 250 toneladas de azúcar blanco;

d)

la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa a solicitar, si llega a ser adjudicatario, el o los certificados de exportación para las cantidades de azúcar blanco que vaya a exportar, en el plazo indicado en la letra b) del punto 6.1 del título V;

e)

la oferta incluirá una declaración del licitador en la que certifique que el producto previsto para la exportación es azúcar blanco de una calidad sana, cabal y comercial del código NC 1701 99 10;

f)

la oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa, si llega a ser adjudicatario, a:

i)

completar la garantía con el pago del importe mencionado en el punto 3 del título VI, cuando no se haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación indicado en la letra b) del punto 6.1 del título V,

ii)

comunicar al organismo que haya expedido el certificado de exportación, dentro de los treinta días siguientes al de expiración de la validez del certificado, la o las cantidades con respecto a las cuales no haya utilizado el certificado de exportación.

5.

Tanto las ofertas como las pruebas y declaraciones mencionadas en los puntos 3 y 4 anteriores se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta.

6.

No se aceptará ninguna oferta que no se haya presentado con arreglo a las disposiciones del presente anuncio, o que contenga condiciones distintas a las previstas en dicho anuncio.

7.

No podrá retirarse ninguna oferta presentada.

8.

Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas:

a)

debe tomarse una decisión sobre el importe mínimo de la exacción reguladora por exportación o, en su caso, sobre el importe máximo de la restitución por exportación el día en que expire el plazo de presentación de las ofertas de que se trate;

b)

la adjudicación de la licitación abarca toda la cantidad ofrecida o una parte dada de la misma.

IV.   GARANTÍA

1.1.

Cada licitador deberá constituir una garantía de 11 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco que se vaya a exportar en virtud de la presente licitación.

1.2.

Para los adjudicatarios, la garantía indicada en el punto 1.1. constituye, sin prejuicio de lo dispuesto en el punto 3 del título VI, la garantía del certificado de exportación en el momento de la presentación de la solicitud indicada en la letra b) del punto 6.1 del título V.

2.1.

La garantía indicada en el punto 1.1 se constituirá, a elección de los licitadores, en metálico o en forma de garantía dada por una entidad bancaria autorizada por el Estado miembro correspondiente, y expresada en la moneda de dicho país. Dicha garantía se constituirá a favor del organismo competente correspondiente.

2.2.

No obstante, para una oferta presentada ante el organismo competente alemán, la garantía se constituirá a favor de la República Federal de Alemania. En caso de las ofertas presentadas al organismo competente de los demás Estados miembros, la garantía podrá darse también por una entidad de crédito autorizada por el Estado miembro de que se trate. Dicha garantía estará redactada en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta.

3.1.

Salvo caso de fuerza mayor, la garantía indicada en el punto 1.1 se liberará:

a)

en lo referente a los licitadores, por la cantidad con respecto a la cual no se haya dado curso a la oferta;

b)

en lo referente a los adjudicatarios que no hayan solicitado su certificado de exportación correspondiente en el plazo indicado en la letra b) del punto 6.1 del título V, a razón de 10 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco;

c)

en lo que respecta a los adjudicatarios, por la cantidad con respecto a la cual hayan cumplido, conforme a la letra b) del artículo 31 y al inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1291/2000 (3), la obligación de exportar derivada del certificado indicado en la letra b) del punto 6.1 del título V, en las condiciones del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1291/2000.

En el caso a que se refiere la letra b) del primer párrafo, se restará, en su caso, de la parte liberable de la garantía:

a)

la diferencia entre el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial de que se trate y el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial siguiente, cuando este último sea más elevado que el primero;

b)

la diferencia entre el importe mínimo de la exacción reguladora por exportación fijado para la licitación parcial de que se trate y el importe mínimo de la exacción reguladora por exportación fijado para la licitación parcial siguiente, cuando este último sea menos elevado que el primero.

3.2.

La parte de garantía o la garantía que no se libere se ejecutará por la cantidad de azúcar con respecto a la cual no se hayan cumplido las obligaciones pertinentes.

4.

En caso de fuerza mayor, el organismo competente del Estado miembro adoptará las medidas de liberación de la garantía que estime necesarias en función de las circunstancias aducidas por el interesado.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

1.

Después de haberse examinado las ofertas, podrá fijarse una cantidad máxima para cada una de las licitaciones parciales.

2.

Podrá decidirse no dar curso a una licitación parcial determinada.

3.1.

Salvo en caso de aplicación de las disposiciones del punto 2, y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 4 y 5, cuando se fije un importe mínimo para la exacción reguladora por exportación, la licitación se adjudicará a aquel o aquellos licitadores cuya oferta sea igual o superior al importe mínimo de la exacción reguladora por exportación.

3.2.

Salvo en caso de aplicación de las disposiciones del punto 2, y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 4 y 5, cuando se fije un importe máximo para la restitución por exportación, la licitación se adjudicará a aquel o aquellos licitadores cuya oferta sea igual o inferior al importe máximo de la restitución por exportación, así como a todo licitador cuya oferta tenga por objeto una exacción reguladora por exportación.

4.

Cuando se hayan fijado para una licitación parcial una cantidad máxima y una exacción reguladora mínima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la exacción reguladora por exportación más elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la exacción reguladora por exportación, partiendo del más elevado.

Cuando se hayan fijado para una licitación parcial una cantidad máxima y una restitución máxima, la licitación se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo y, en caso de agotamiento o de ausencia de ofertas que indiquen una exacción reguladora por exportación, a los licitadores cuya oferta indique una restitución por exportación, en función del importe de la restitución, partiendo del menos elevado, hasta que se agote la cantidad máxima.

5.1.

Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el punto 4, la aceptación de una oferta lleva a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima.

5.2.

Las ofertas que indiquen la misma exacción reguladora por exportación o la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima serán aceptadas:

a)

bien proporcionalmente a la cantidad total mencionada en cada una de las ofertas,

b)

bien por adjudicatario, hasta llegar al tonelaje máximo que se determine,

c)

bien por sorteo.

6.1.

El adjudicatario tendrá:

a)

derecho a que le sea expedido, en las condiciones indicadas en la letra b), un certificado de exportación para la cantidad adjudicada, en el que se mencionará, según el caso, la exacción reguladora por exportación o la restitución indicada en la oferta;

b)

la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación para dicha cantidad, a más tardar en una de las fechas siguientes:

a)

el último día hábil anterior al de la licitación parcial prevista la semana siguiente;

b)

el último día hábil de la semana siguiente, cuando no esté prevista una licitación parcial durante esa misma semana;

c)

la obligación de exportar la cantidad que figure en la oferta y de pagar, si no se cumple dicha obligación, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 31 y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1291/2000, en su caso, el importe indicado en el punto 3 del título VI.

6.2.

Ese derecho y esas obligaciones no son transferibles.

7.1.

El organismo competente del Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, enviará a los adjudicatarios una declaración de adjudicación de la licitación.

7.2.

En la declaración de adjudicación de la licitación se indicarán, al menos:

a)

la referencia de la licitación (no 1/2004);

b)

la cantidad de azúcar blanco que se deberá exportar;

c)

el importe, en euros, de la exacción reguladora por exportación que se vaya a percibir o, en su caso, la restitución que se vaya a conceder por la exportación de cada 100 kilogramos de azúcar blanco de la cantidad mencionada en la letra b).

VI.   CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN

1.

Las disposiciones del primer párrafo del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1464/95 (4), y las del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 120/89 (5), no se aplican al azúcar blanco que se exporte con arreglo a lo dispuesto en el presente anuncio.

2.1.

Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel en el cual tenga lugar dicha licitación parcial.

2.2.

No obstante, los certificados de exportación expedidos en virtud de las licitaciones parciales que se realicen a partir del 1 de mayo de 2005 sólo serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2005.

Las autoridades competentes del Estado miembro que hayan expedido el certificado de exportación podrán, previa petición por escrito del titular del mismo, prorrogar su validez hasta el 15 de octubre de 2005 como máximo en caso de que surjan dificultades técnicas que impidan efectuar la exportación antes de la fecha límite de validez indicada en el primer párrafo, siempre que la citada operación no esté sujeta al régimen establecido en los artículos 4 o 5 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (6).

2.3.

Los certificados de exportación expedidos con arreglo a las licitaciones parciales que se desarrollen entre el 29 de julio de 2004 y el 30 septiembre de 2004 sólo podrán utilizarse a partir del 1 de octubre de 2004.

3.

Salvo en caso de fuerza mayor, el titular del certificado abonará al organismo competente un importe determinado por la cantidad con respecto a la cual no haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación mencionada en la letra b) del artículo 31 y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1291/2000, y cuando la garantía contemplada en el punto 1.1 sea inferior al resultado de uno de los siguientes cálculos:

a)

el resultado de restar la exacción reguladora contemplada en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1260/2001, en vigor el último día de validez del certificado, de la exacción reguladora por exportación indicada en dicho certificado;

b)

el resultado de sumar a la exacción reguladora por exportación indicada en el certificado la restitución mencionada en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/2001 en vigor el último día de validez de dicho certificado;

c)

el resultado de restar la restitución indicada en el certificado de la restitución por exportación contemplada en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/2001 en vigor el último día de validez de dicho certificado.

El importe que deberá abonarse en virtud del primer párrafo será igual a la diferencia entre el resultado del cálculo efectuado con arreglo a las letras a), b) o c), según corresponda, y la garantía mencionada en el punto 1.1 del título IV.

4.

Para esta licitación permanente, no podrá invocarse la posibilidad de revocación prevista en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1291/2000.

VII.   LITIGIOS

Los litigios que puedan surgir entre el adjudicatario y el organismo competente al que se haya presentado la oferta:

1)

competen exclusivamente a:

cuando se trate del BIRB, los tribunales de Bruselas, sin recurso ulterior,

cuando se trate del SZIF, los tribunales de Praga,

cuando se trate de la «Direktoratet for Fødevare Erhverv», los tribunales de Copenhague,

cuando se trate del BLE, los tribunales de Fráncfort del Main,

cuando se trate del PRIA, el Tribunal administrativo de Tartu (Tartu halduskohus),

cuando se trate del OΠEKEΠE, los tribunales de Atenas,

cuando se trate del FEGA, los tribunales de Madrid,

cuando se trate del FIRS, el « Tribunal de grande instance»de París en todos los casos, incluso los de reclamación de garantía o de pluralidad de demandados,

cuando se trate de la AGEA, los tribunales de Roma,

cuando se trate del KOAΠ, los tribunales de Chipre,

cuando se trate del LAD, los tribunales de Riga,

cuando se trate del «Užsienio Prekybos Departamentas», los tribunales de Vilnius,

cuando se trate del «Office des licences», el Tribunal administrativo de Luxemburgo,

cuando se trate de la MVH, los tribunales de Budapest,

cuando se trate de la AP, la Oficina interna del reglamento de litigios,

cuando se trate de la HPA, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, Juliana van Stolberglaan 2, La Haya,

cuando se trate del AMA, los tribunales de Viena,

cuando se trate de la ARR, el Wojewódzki Sąd Administracyjny de Varsovia,

cuando se trate del Ministério das Finanças, el tribunal «da Comarca»de Lisboa,

cuando se trate de la Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, los tribunales de Lubiana,

cuando se trate de la PPA, Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca, la Sección de Agricultura y Comercio,

cuando se trate del Maa-ja metsätalousministeriö interventioyksikö, el tribunal Uudenmaan Lääninoikeus;

2)

se resolverán:

cuando se trate de la ISIA, según la legislación irlandesa,

cuando se trate de la RPA, según la legislación inglesa,

cuando se trate de la SJV, según la legislación sueca.


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 23.

(3)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(4)  DO L 144 de 28.6.1995, p. 14, cuya última modificación la contituye el Reglamento (CE) no 995/2002 (DO L 152 de 12.6.2002, p. 11).

(5)  DO L 16 de 20.1.1989, p. 19, cuya última modificación la contituye el Reglamento (CE) no 2194/96 (DO L 293 de 16.11.1996, p. 3).

(6)  DO L 62 de 7.3.1980, p. 5.