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20.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/6 |
Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB), Bruxelles
Státní zemědělský intervenční fond, Praha
Direktoratet for FødevareErhverv, København
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE), Frankfurt am Main
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA), Tartu
Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων (OΠEKEΠE), Αθήνα
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Madrid
Fonds d'intervention et de régularisation du marché du sucre (FIRS), Paris
Irish Sugar Intervention Agency (ISIA), Dublin
Agenzia per le erogazioni in agricoltura (AGEA), Roma
Κυπριακός οργανισμός αγροτικών πληρωμών (KOAΠ), Nicosia
Lauku Atbalsta Dienests (LAD), Rīga
Nacionalinė Mokėjimo Agentūra (NMA), Vilnius
Ministère de l'agriculture, Luxembourg
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH), Budapest
Agenzija ta' Pagamenti (AP), Valletta
Hoofdproductschap Akkerbouw (HPA), Den Haag
Agrarmarkt Austria (AMA), Wien
Agencja Rynku Rolnego (ARR), Warszawa
Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Lisboa
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Ljubljana
Pôdohospodárska platobná agentúra, Bratislava
Maa- ja metsätalousministeriö (MMM), Helsinki
Statens jordbruksverk (SJV), Jönköping
Rural Payments Agency (RPA), Newcastle-upon-Tyne
Anuncio de licitación permanente para la determinación de exacciones reguladoras y de restituciones por la exportación de azúcar blanco
(No 1/2004)
(2004/C 185/06)
I. OBJETO
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1. |
Se procederá a una licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, salvo Albania, Croacia, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, según se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, y la antigua República Yugoslava de Macedonia. |
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2. |
La licitación permanente se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/2001 (1) y en el Reglamento (CE) no 1327/2004 (2). |
II. PLAZOS
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1. |
La licitación permanente estará abierta hasta el 28 de julio de 2005. Durante ese tiempo, se procederá a licitaciones parciales. |
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2.1. |
El plazo de presentación de ofertas comenzará, para la primera de las licitaciones parciales, el 23 de julio de 2004 y expirará el 29 de julio de 2004, a las 10.00 horas (hora de Bruselas). |
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2.2. |
El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará a transcurrir el primer día hábil siguiente al día de expiración del plazo correspondiente a la licitación parcial anterior. |
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2.3. |
La expiración del plazo de presentación de las ofertas está prevista a las 10.00 horas (hora de Bruselas) de los días:
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3. |
Sin perjuicio de su modificación o de su sustitución, el anuncio de licitación es válido para todas las licitaciones parciales efectuadas durante esta licitación permanente. |
III. OFERTAS
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1. |
Por el presente anuncio se invita a los interesados a presentar, para cada licitación parcial, ofertas relativas a la exacción reguladora por exportación y/o a la restitución por exportación del azúcar a que se hace referencia en el título I. |
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2.1. |
Las ofertas deberán presentarse por escrito a más tardar en las fechas y horas indicadas en el punto 2 del título II, bien mediante presentación de la oferta escrita ante el organismo competente de un Estado miembro, contra acuse de recibo, bien mediante carta certificada o telegrama, bien mediante télex, fax o mensaje electrónico, siempre que el organismo competente acepte estas formas de comunicación, en cualquiera de las siguientes direcciones:
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3. |
Las ofertas no presentadas por télex, telegrama, fax o e-mail deberán llegar a la dirección correspondiente en doble sobre lacrado. El sobre interior, también lacrado, incluirá la indicación: «Oferta en relación con la licitación permanente para la determinación de las exacciones reguladoras por exportación y/o las restituciones por exportación de azúcar blanco no 1/2004 — Confidencial». |
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4. |
Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos:
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5. |
Tanto las ofertas como las pruebas y declaraciones mencionadas en los puntos 3 y 4 anteriores se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
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6. |
No se aceptará ninguna oferta que no se haya presentado con arreglo a las disposiciones del presente anuncio, o que contenga condiciones distintas a las previstas en dicho anuncio. |
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7. |
No podrá retirarse ninguna oferta presentada. |
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8. |
Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas:
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IV. GARANTÍA
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1.1. |
Cada licitador deberá constituir una garantía de 11 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco que se vaya a exportar en virtud de la presente licitación. |
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1.2. |
Para los adjudicatarios, la garantía indicada en el punto 1.1. constituye, sin prejuicio de lo dispuesto en el punto 3 del título VI, la garantía del certificado de exportación en el momento de la presentación de la solicitud indicada en la letra b) del punto 6.1 del título V. |
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2.1. |
La garantía indicada en el punto 1.1 se constituirá, a elección de los licitadores, en metálico o en forma de garantía dada por una entidad bancaria autorizada por el Estado miembro correspondiente, y expresada en la moneda de dicho país. Dicha garantía se constituirá a favor del organismo competente correspondiente. |
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2.2. |
No obstante, para una oferta presentada ante el organismo competente alemán, la garantía se constituirá a favor de la República Federal de Alemania. En caso de las ofertas presentadas al organismo competente de los demás Estados miembros, la garantía podrá darse también por una entidad de crédito autorizada por el Estado miembro de que se trate. Dicha garantía estará redactada en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
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3.1. |
Salvo caso de fuerza mayor, la garantía indicada en el punto 1.1 se liberará:
En el caso a que se refiere la letra b) del primer párrafo, se restará, en su caso, de la parte liberable de la garantía:
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3.2. |
La parte de garantía o la garantía que no se libere se ejecutará por la cantidad de azúcar con respecto a la cual no se hayan cumplido las obligaciones pertinentes. |
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4. |
En caso de fuerza mayor, el organismo competente del Estado miembro adoptará las medidas de liberación de la garantía que estime necesarias en función de las circunstancias aducidas por el interesado. |
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
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1. |
Después de haberse examinado las ofertas, podrá fijarse una cantidad máxima para cada una de las licitaciones parciales. |
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2. |
Podrá decidirse no dar curso a una licitación parcial determinada. |
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3.1. |
Salvo en caso de aplicación de las disposiciones del punto 2, y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 4 y 5, cuando se fije un importe mínimo para la exacción reguladora por exportación, la licitación se adjudicará a aquel o aquellos licitadores cuya oferta sea igual o superior al importe mínimo de la exacción reguladora por exportación. |
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3.2. |
Salvo en caso de aplicación de las disposiciones del punto 2, y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 4 y 5, cuando se fije un importe máximo para la restitución por exportación, la licitación se adjudicará a aquel o aquellos licitadores cuya oferta sea igual o inferior al importe máximo de la restitución por exportación, así como a todo licitador cuya oferta tenga por objeto una exacción reguladora por exportación. |
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4. |
Cuando se hayan fijado para una licitación parcial una cantidad máxima y una exacción reguladora mínima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la exacción reguladora por exportación más elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la exacción reguladora por exportación, partiendo del más elevado. Cuando se hayan fijado para una licitación parcial una cantidad máxima y una restitución máxima, la licitación se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo y, en caso de agotamiento o de ausencia de ofertas que indiquen una exacción reguladora por exportación, a los licitadores cuya oferta indique una restitución por exportación, en función del importe de la restitución, partiendo del menos elevado, hasta que se agote la cantidad máxima. |
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5.1. |
Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el punto 4, la aceptación de una oferta lleva a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima. |
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5.2. |
Las ofertas que indiquen la misma exacción reguladora por exportación o la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima serán aceptadas:
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6.1. |
El adjudicatario tendrá:
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6.2. |
Ese derecho y esas obligaciones no son transferibles. |
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7.1. |
El organismo competente del Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, enviará a los adjudicatarios una declaración de adjudicación de la licitación. |
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7.2. |
En la declaración de adjudicación de la licitación se indicarán, al menos:
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VI. CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN
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1. |
Las disposiciones del primer párrafo del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1464/95 (4), y las del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 120/89 (5), no se aplican al azúcar blanco que se exporte con arreglo a lo dispuesto en el presente anuncio. |
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2.1. |
Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel en el cual tenga lugar dicha licitación parcial. |
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2.2. |
No obstante, los certificados de exportación expedidos en virtud de las licitaciones parciales que se realicen a partir del 1 de mayo de 2005 sólo serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2005. Las autoridades competentes del Estado miembro que hayan expedido el certificado de exportación podrán, previa petición por escrito del titular del mismo, prorrogar su validez hasta el 15 de octubre de 2005 como máximo en caso de que surjan dificultades técnicas que impidan efectuar la exportación antes de la fecha límite de validez indicada en el primer párrafo, siempre que la citada operación no esté sujeta al régimen establecido en los artículos 4 o 5 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (6). |
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2.3. |
Los certificados de exportación expedidos con arreglo a las licitaciones parciales que se desarrollen entre el 29 de julio de 2004 y el 30 septiembre de 2004 sólo podrán utilizarse a partir del 1 de octubre de 2004. |
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3. |
Salvo en caso de fuerza mayor, el titular del certificado abonará al organismo competente un importe determinado por la cantidad con respecto a la cual no haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación mencionada en la letra b) del artículo 31 y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1291/2000, y cuando la garantía contemplada en el punto 1.1 sea inferior al resultado de uno de los siguientes cálculos:
El importe que deberá abonarse en virtud del primer párrafo será igual a la diferencia entre el resultado del cálculo efectuado con arreglo a las letras a), b) o c), según corresponda, y la garantía mencionada en el punto 1.1 del título IV. |
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4. |
Para esta licitación permanente, no podrá invocarse la posibilidad de revocación prevista en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1291/2000. |
VII. LITIGIOS
Los litigios que puedan surgir entre el adjudicatario y el organismo competente al que se haya presentado la oferta:
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1) |
competen exclusivamente a:
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2) |
se resolverán:
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(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.
(2) DO L 246 de 20.7.2004, p. 23.
(3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(4) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14, cuya última modificación la contituye el Reglamento (CE) no 995/2002 (DO L 152 de 12.6.2002, p. 11).
(5) DO L 16 de 20.1.1989, p. 19, cuya última modificación la contituye el Reglamento (CE) no 2194/96 (DO L 293 de 16.11.1996, p. 3).
(6) DO L 62 de 7.3.1980, p. 5.