10.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/17


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Sr. Donal Gordon

(Asunto T-175/04)

(2004/C 179/33)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado un recurso el 7 de mayo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Donal Gordon, Bruselas, Bélgica, representado por el Sr. M. Byrne, Solicitor.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptada en respuesta a la reclamación del demandante R/402/03.

Declare que la Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se adoptan las Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto o la medida de que se trata carecen de validez en la medida en que los informes se finalizan antes de que se hayan tramitado todas las reclamaciones de funcionarios del mismo grado de la misma unidad.

Declare que las Informaciones administrativas 99-2002, de 3 de diciembre de 2002, o la medida de que se trata carecen de validez en la medida en que establecen un objetivo de calificación media.

Conceda al demandante una indemnización del perjuicio material causado a sus perspectivas de carrera, a su moral y a su salud.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega, en primer lugar, el incumplimiento de un requisito sustancial de forma y la vulneración del derecho de defensa en la medida en que el evaluador de alzada no se entrevistó con el funcionario en un plazo de 5 días hábiles, como establece el artículo 7, apartado 5, de la Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se adoptan las Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios.

El demandante invoca también un error manifiesto de apreciación cometido por el evaluador de alzada al firmar el informe de evolución de carrera del demandante, habida cuenta de los datos anómalos y contradictorios de que disponía. Además, el demandante invoca una desviación de poder debido a que el evaluador de alzada no siguió el procedimiento correcto para subsanar un error tan evidente de apreciación.

Por último, el demandante alega el incumplimiento de un requisito sustancial de forma y la vulneración del derecho de defensa en la medida en que el sistema de reclamaciones internas establecido por la Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2002, resulta ineficaz en sí mismo debido a que, cuando se presenta la reclamación, los demás informes de la misma unidad, a los que está vinculado el informe objeto de reclamación por una calificación media, ya han sido ratificados de forma irrevocable, y al número reducido de puntos que se reservan para cubrir las reclamaciones.