10.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 27 de mayo de 2004

en el asunto C-285/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden): Edeltraud Elsner-Lakeberg contra Land Nordrhein-Westfalen (1)

(«Artículo 141 CE - Directiva 75/117/CEE - Medida nacional por la que los docentes a tiempo completo y los docentes a tiempo parcial están obligados a trabajar el mismo número de horas extraordinarias para tener derecho a una retribución - Discriminación indirecta de las trabajadoras empleadas a tiempo parcial»)

(2004/C 179/01)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-285/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Edeltraud Elsner-Lakeberg y Land Nordrhein-Westfalen, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y el Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de mayo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional por la que los profesores a tiempo parcial no perciben –ni tampoco los que trabajan a tiempo completo– ninguna retribución por las horas extraordinarias que realizan cuando éstas no superan tres horas al mes, si esta diferencia de trato afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y si tal diferencia de trato no puede justificarse por un objetivo ajeno a la pertenencia a un determinado sexo o no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.


(1)  DO C 247 de 12.10.2002.