12.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/8 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-191/04)
(2004/C 156/16)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de abril de 2004 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. Bordes y G. Valero Jordana, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 4, de la Directiva 91/271/CEE (1), al no haber transmitido, en los seis meses siguientes a la solicitud realizada por la Comisión el 18 de diciembre de 2000, la información que debía haber sido recabada a 31 de diciembre de 1999 por las autoridades competentes o por los organismos correspondientes en el marco del control de vertidos y lodos residuales establecido por el artículo 15 de dicha Directiva, por lo que se refiere a las aglomeraciones urbanas para las que estableció la fecha límite de 31 de diciembre de 1998. |
2) |
Condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La República Francesa ha incumplido su obligación de comunicar a la Comisión la información relativa a la situación del control, a 31 de diciembre de 1999, de las aguas de las aglomeraciones urbanas para las que se estableció una primera fecha límite en la Directiva, a saber, las aglomeraciones con más de 10 000 unidades e-h (equivalente habitante) que viertan sus aguas en aguas receptoras que se consideren «zonas sensibles».
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).