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30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/26 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
de 27 de abril de 2004
en el asunto C-358/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles): Yamina Haddad contra Estado belga (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo de cooperación CEE-Marruecos - Artículo 41, apartado 1 - Ámbito de aplicación personal - Principio de no discriminación en materia de seguridad social - Prestación para minusválidos)
(2004/C 118/46)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-358/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Yamina Haddad y el Estado belga, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 41, apartado 1, del Acuerdo de cooperación firmado el 27 de abril de 1976 entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2211/78, de 26 de septiembre de 1978 (DO L 264, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, los Sres. R. Schintgen (Ponente) y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de abril de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
El artículo 41, apartado 1, del Acuerdo de cooperación firmado el 27 de abril de 1976 entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2211/78, de 26 de septiembre de 1978, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la situación de una nacional marroquí, estudiante, desempleada, casada con un nacional marroquí igualmente sin trabajo, ambos residentes en un Estado que deniega a la interesada la concesión de una prestación para minusválidos, cuando el matrimonio está asegurado con carácter voluntario en el marco del régimen de seguridad social en materia de seguro de atención sanitaria de este Estado, si no se ha demostrado que la interesada reside con un trabajador de nacionalidad marroquí al que le une un estrecho vínculo familiar.