30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/25


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 5 de abril de 2004

en el asunto C-3/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto): Alessandro Mosconi, Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia contra Soprintendenza per i Beni Ambientali e Architettonici di Venezia — Ministero per i Beni e le Attività Culturali (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 85/384/CEE - Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura - Artículos 10 y 11, letra g) - Legislación nacional que reconoce la equivalencia de los títulos de arquitecto y de ingeniero civil, pero reserva a los arquitectos las obras relativas a inmuebles pertenecientes al patrimonio artístico - Principio de igualdad de trato - Situación puramente interna de un Estado miembro)

(2004/C 118/44)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-3/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Alessandro Mosconi, Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia y Soprintendenza per i Beni Ambientali e Architettonici di Venezia — Ministero per i Beni e le Attività Culturali, con intervención de: Comune di San Martino Buon Albergo (VR), Consiglio Nazionale degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori, Ordine degli Architetti di Verona y Consiglio Nazionale degli Ingegneri, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15), en particular de los artículos 10 y 11, letra g), de dicha Directiva, y del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 5 de abril de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Al tratarse de una situación puramente interna de un Estado miembro, ni la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, en particular sus artículos 10 y 11, letra g), ni el principio de igualdad de trato se oponen a una legislación nacional que reconoce en principio la equivalencia de los títulos de arquitecto y de ingeniero civil, pero reserva exclusivamente a los arquitectos las obras relativas a inmuebles pertenecientes al patrimonio artístico.


(1)  DO C 56 de 2.3.2002.