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30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/24 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 29 de abril de 2004
en el asunto C-371/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt): Björnekulla Fruktindustrier AB contra Procordia Food AB (1)
(«Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 12, apartado 2, letra a) - Caducidad de los derechos conferidos por la marca - Marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio - Sectores pertinentes para valorarlo»)
(2004/C 118/42)
Lengua de procedimiento: sueco
En el asunto C-371/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Svea hovrätt (Suecia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Björnekulla Fruktindustrier AB y Procordia Food AB, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. H. von Holstein, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que en la distribución al consumidor o usuario final de un producto amparado por una marca registrada intervengan intermediarios, los sectores interesados cuyo punto de vista ha de tenerse en cuenta para apreciar si la referida marca se ha convertido en la designación usual en el comercio del producto en cuestión son los consumidores o usuarios finales y, en función de las características del mercado del producto de que se trate, los profesionales que intervienen en la comercialización de dicho producto.