30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 29 de abril de 2004

en el asunto C-222/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): British American Tobacco Manufacturing BV contra Hauptzollamt Krefeld (1)

(«Libre circulación de mercancías - Tránsito comunitario externo - Retirada temporal de los documentos de tránsito y de transporte - Ruptura de los precintos y descarga parcial de la mercancía - Sustracción de una mercancía a la vigilancia aduanera - Nacimiento de una deuda aduanera de importación - Presencia insospechada de agentes infiltrados de los servicios aduaneros - Circunstancias especiales que justifican la condonación o la devolución de los derechos de importación - Responsabilidad del obligado principal cuando utilice los servicios de personas que incurran en intento de fraude o en negligencia manifiesta»)

(2004/C 118/18)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-222/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre British American Tobacco Manufacturing BV y Hauptzollamt Krefeld, una decisión prejudicial sobre la interpretación de las normas comunitarias relativas al nacimiento, la condonación y la devolución de una deuda aduanera, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La retirada momentánea del documento de tránsito T 1 de la mercancía a la que se refiere, en la medida en que impide la presentación de dicho documento cada vez que lo requieran las autoridades aduaneras, constituye una sustracción de la mencionada mercancía a la vigilancia aduanera en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2144/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, relativo a la deuda aduanera, aun cuando las autoridades aduaneras no hayan reclamado la presentación de dicho documento ni hayan demostrado que no se les hubiera podido aportar sin una demora considerable.

2)

La circunstancia de que las infracciones del régimen de tránsito comunitario se deban a la actuación de un agente infiltrado de los servicios de aduanas constituye una situación especial en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3069/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, que justifica, en su caso, la condonación o la devolución de los derechos abonados por el obligado principal, siempre que no pueda imputársele ningún intento de fraude ni ninguna negligencia manifiesta.

3)

El hecho de que las personas a quienes el obligado principal haya confiado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del régimen de tránsito comunitario externo hayan incurrido en intento de fraude o en negligencia manifiesta no excluye, por sí solo, que se le devuelvan los derechos generados por la sustracción a la vigilancia aduanera de las mercancías incluidas en dicho régimen, siempre que no quepa atribuirle ningún intento de fraude ni ninguna negligencia manifiesta.


(1)  DO C 245 de 1.9.2001.