30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 29 de abril de 2004

en el asunto C-298/00 P: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas e Impresa Edo Collorigh y otros (1)

(«Recurso de casación - Ayudas de Estado - Transporte de mercancías por carretera - Incidencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros y distorsión de la competencia - Ayudas existentes o ayudas nuevas - Principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima - Motivación»)

(2004/C 118/08)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-298/00 P, República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. G. Aiello), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta ampliada) de 15 de junio de 2000, Alzetta y otros/Comisión (asuntos acumulados T-298/97, T-312/97, T-313/97, T-315/97, T-600/97 a T-607/97, T-1/98, T-3/98 a T-6/98, y T-23/98, Rec. p. II-2319), por el que se solicita que se anule dicha sentencia, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades europeas (agente: Sr. V. Di Bucci), que designa domicilio en Luxemburgo, Impresa Edo Collorigh y otros (abogado: Sr. V. Cinque), Mauro Alzetta y otros, Masotti Srl y otros, Impresa Anna Maria Baldo y otros, SUTES SpA y otros, Ditta Pietro Stagno y otros, Ditta Carlo Fabris & C. Snc, Ditta Franco D'Odorico, Ditta Fiorindo Birri, Ditta Maria Cecilia Framalicco, Autotrasporti Claudio Di Viola & C. Snc, e Impresa Amedeo Musso, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

La República Italiana, Impresa Edo Collorigh y otros, así como la Comisión de las Comunidades Europeas soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 285 de 7.10.2000.