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30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/3 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 29 de abril de 2004
en el asunto C-150/00: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)
(«Recurso por incumplimiento - Artículos 28 CE y 30 CE - Directiva 65/65/CEE - Preparados alimenticios que contienen vitaminas A, D o K o sales minerales del grupo de los cromatos o cuyo contenido supera la dosis diaria de otras vitaminas o de otras sales minerales - Preparados comercializados legalmente como complementos alimenticios en el Estado miembro de exportación - Preparados clasificados como medicamentos en el Estado miembro de importación - Concepto de “medicamento” - Obstáculo - Justificación - Salud pública - Proporcionalidad»)
(2004/C 118/05)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-150/00, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J.C. Schieferer) que designa domicilio en Luxemburgo, contra República de Austria, (agentes: inicialmente el Sr. H. Dossi, y posteriormente la Sra. C. Pesendorfer), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por el Reino de Dinamarca, (agente: Sr. J. Molde), que designa domicilio en Luxemburgo, y por la República de Finlandia, (agentes: Sras. T. Pinnä y E. Bygglin), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al clasificar como medicamentos los preparados a base de vitaminas y sales minerales, cuando la cantidad del compuesto vitamínico supera la dosis diaria simple y, en cualquier caso, cuando dichos preparados contienen vitaminas A, D o K o sales minerales del grupo de los cromatos, sin precisar que su mayor aporte de vitaminas o su contenido de vitaminas o de sales minerales supone un serio riesgo para la salud, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann y J.N. Cunha Rodrigues y las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al clasificar sistemáticamente como medicamentos los preparados vitamínicos o que contienen sales minerales producidos o comercializados legalmente como complementos alimenticios en otros Estados miembros, cuando su contenido supere la dosis diaria simple de vitaminas distintas de la A, C, D o K, o de sales minerales que no sean del grupo de los cromatos, o bien cuando contengan, en cualquier medida, vitaminas A, D o K. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
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4) |
El Reino de Dinamarca y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |