30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/7


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE

Lista de los servicios que se consideran excluidos, en virtud de su artículo 8, del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (1)

(2004/C 115/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

La Directiva 93/38/CEE es aplicable en particular a los contratos otorgados por los operadores de telecomunicaciones; sin embargo, las restricciones por ella impuestas dejan de estar justificadas cuando existe ya una competencia efectiva tras la liberalización del sector. A tal efecto, el artículo 8 de la Directiva establece que cuando exista competencia efectiva en el mercado de servicios de telecomunicaciones, las licitaciones para la prestación de estos servicios pueden ser excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva. En su Comunicación sobre la contratación pública en la Unión Europea (2), la Comisión indicó que examinaría la posibilidad de aplicar este artículo.

En una Comunicación publicada el 3 de junio de 1999 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (3), la Comisión facilitó, a título informativo, una lista de los servicios de telecomunicaciones que se consideraban excluidos, en virtud de su artículo 8, del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE. Esta lista se basaba en la situación de competencia, tal y como fue mencionado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 26 de marzo de 1996 en el asunto C-392/93 «The Queen contra H. M. Treasury, ex-parte British Telecommunications plc.» (4) en relación con la interpretación del mismo artículo en la Directiva precedente (5), que existía en aquel momento. La Comunicación indicaba que la lista sería actualizada en consonancia con el desarrollo y las condiciones de la competencia efectiva de los mercados de telecomunicaciones en cuestión.

Posteriormente, la Comisión remitió al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes (6). En dicha propuesta se excluía el sector de las telecomunicaciones de las actividades pertinentes, por no resultar ya necesario regular las compras efectuadas por las entidades activas en este sector. Se proponía en consecuencia que la exclusión entrara en vigor simultáneamente en todos los Estados miembros, ya que la Comisión, al adoptar su propuesta en mayo de 2000, estaba segura de que proseguían los rápidos avances posteriores a la liberalización y de que producirían sus efectos antes de que la pro-puesta pudiera entrar en vigor.

La Comisión remitió asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras (7). A la vista de la situación de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones tras la aplicación de la normativa comunitaria encaminada a su liberalización, procedía excluir los contratos públicos relativos a las telecomunicaciones del ámbito de aplicación de esta Directiva siempre que se otorguen con la finalidad principal de permitir a los poderes adjudicadores llevar a cabo actividades específicas en el sector de las telecomunicaciones.

El 31 de diciembre de 2000 venció el último plazo adicional concedido a un Estado miembro (8) para la liberalización plena del mercado de telecomunicaciones, con lo cual quedó oficialmente concluido el proceso de liberalización en los quince Estados miembros.

Además, en su Sexto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (9), la Comisión dejó constancia de los avances conseguidos por los Estados miembros en la aplicación del marco legislativo que sustenta la liberalización plena de los mercados de telecomunicaciones. En particular, señaló que las autoridades nacionales de reglamentación estaban aplicando los principios reguladores más importantes del actual marco y contribuían activamente a la apertura del mercado a la competencia. Según lo indicado en los anexos del Sexto informe, la liberalización es ya un hecho en el sector de las telecomunicaciones y la competencia efectiva existe en todos los Estados miembros.

El 2 de enero de 2001 entró en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso desagregado al bucle local (10). Este Reglamento establece las obligaciones de los operadores notificados y de las autoridades nacionales de reglamentación con vistas a garantizar la oferta de un acceso desagregado al bucle local destinado a fomentar y reforzar la competencia en los servicios de telefonía vocal y de datos. Sus disposiciones son directamente aplicables en los quince Estados miembros.

En un anuncio publicado el 13 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (11), la Comisión invitaba a los órganos de contratación del sector de las telecomunicaciones de Grecia, Luxemburgo y Portugal a comunicarle, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE, cuáles de los servicios de telecomunicaciones restantes consideraban que debían excluirse del ámbito de aplicación de dicha Directiva, con arreglo al apartado 1 de su artículo 8, debido a que otras entidades son libres de ofrecer los mismos servicios en la misma área geográfica y en condiciones sustancialmente idénticas (12).

Dado que el marco regulador de las telecomunicaciones había conseguido crear las condiciones para una competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones durante la transición del monopolio a la plena competencia, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un nuevo marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (13), que sustituyó al anterior a partir del 25 de julio de 2003 (14) y del 31 de octubre de 2003 (15) respectivamente.

El 31 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el paquete legislativo sobre contratación pública (16), que excluye las telecomunicaciones, sector donde reina ya la competencia efectiva, del ámbito de aplicación de la legislación (17).

A la vista de cuanto precede, la Comisión publica, a título informativo, la siguiente lista de los servicios de telecomunicaciones que se consideran excluidos, en virtud de su artículo 8, del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE. La lista viene a actualizar la de la Comunicación antes mencionada en función de la evolución de las condiciones de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones en cuestión.

El efecto de la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 8 es que la contratación cuya finalidad sea la prestación de servicios de telecomunicaciones en los quince Estados miembros no estará ya sometida a las disposiciones detalladas de esa Directiva.

Con la categorización de los servicios efectuada se ha pretendido facilitar la tarea de analizar la competencia y ayudar a la industria a entender los efectos prácticos de la liberalización de las telecomunicaciones sobre la aplicación de las normas relativas a la contratación. La Comisión considera que el conjunto de estas categorías cubre la totalidad de los servicios de telecomunicaciones a que se refieren los apartados 14 y 15 del artículo 1 de la Directiva y se ajusta a la terminología utilizada en el inciso ii) de la letra c) del apartado 4 del artículo 1 de la misma.

Categorías de servicios excluidas

Zonas geográficas afectadas

Telefonía fija pública:

Los quince Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido)

Telefonía móvil pública:

Los quince Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido)

Servicios por satélite

Los quince Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido)

Transmisión de datos/servicios de valor añadido (tarjetas de teléfono, Internet, retrollamada)

Los quince Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido)


(1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 84; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/4/CE (DO L 101 de 1.4.1998, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — La contratación pública en la Unión Europea 11 de marzo de 1998, COM(98) 143 final.

(3)  «Lista de los servicios que se consideran excluidos, en virtud de su artículo 8, del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones», Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE (DO C 156 de 3.6.1999, p. 3).

(4)  Jurisprudencia [1996] ECR I-1631.

(5)  Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 297 de 29. 10. 1990, p. 1).

(6)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM(2000) 276 de 10 mayo de 2000 (DO C 29E de 30.1.2001, p. 112).

(7)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM(2000) 275 de 10 de mayo de 2000 (DO C 29E de 30.1.2001, p. 11).

(8)  Decisión 97/607/CE de la Comisión (DO L 245 de 9.9.1997, p. 6).

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM(2000) 814 de 7 de diciembre de 2000.

(10)  Reglamento (CE) no 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local (DO L 336 de 30.12.2000, p. 4).

(11)  Anuncio a los órganos de contratación del sector de las telecomunicaciones en Grecia, en Luxemburgo y en Portugal (2002/C 64/07) ( DO C 64 de 13.3.2002, p.10).

(12)  Un órgano de contratación de los Estados miembros afectados respondió a la invitación de la Comisión.

(13)  Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7); Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21); Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 3); Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51); Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(14)  Artículos 26 a 28 de la Directiva marco.

(15)  Artículo 19, en conjunción con el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.

(16)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

(17)  Los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17/CE no incluyen ya las telecomunicaciones como actividad pertinente; véanse también los artículos 13, 57 y 68 de la Directiva 2004/18/CE.