30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/1


POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

Convocatoria de propuestas 2004

(2004/C 113/01)

1.   Introducción

El presente documento es una convocatoria de propuestas para proyectos específicos en el marco de la aplicación del apartado 4 (acción 18) del artículo 7 de la Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (1). Podrán optar a la ayuda los proyectos procedentes de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, de los países de la AELC y del EEE, así como Bulgaria y Rumania; estos dos países deberán cumplir todas las condiciones establecidas en los respectivos acuerdos bilaterales.

Toda persona jurídica o asociación de personas jurídicas que sea independiente de la industria o del comercio y desee presentar propuestas de proyectos específicos en los ámbitos establecidos en el punto 4 de la presente convocatoria deberá leer detenidamente el presente documento, el formulario de solicitud y el vademécum explicativo, que están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/consumers/tenders/information/grants/application_en.htm.

2.   Objetivos

La estrategia en materia de política de los consumidores para el período 2002-2006 tiene tres objetivos fundamentales:

«Un alto nivel común de protección de los consumidores»: se trata de armonizar, a través del medio más apropiado, no sólo la seguridad de los bienes y servicios, sino también los intereses económicos de los consumidores, de modo que éstos puedan efectuar transacciones con la confianza necesaria en cualquier lugar de la Unión Europea y por cualquier medio.

«Una aplicación eficaz de las normas sobre protección de los consumidores»: ninguna ley es buena si no se aplica correctamente. Los consumidores deben gozar en la práctica de la misma protección en toda la Unión Europea, y con más razón en una Unión ampliada.

«Una participación adecuada de las organizaciones de consumidores en las políticas comunitarias»: para que las políticas de protección de los consumidores sean eficaces, los propios consumidores deben tener la posibilidad de participar en el desarrollo de las políticas que les conciernen.

La consecución de estos tres objetivos permitirá tener debidamente en cuenta las exigencias de los consumidores en todas las demás políticas de la Unión Europea, aprovechar al máximo las ventajas que ofrece el mercado interior y preparar la ampliación.

La presente convocatoria de propuestas integra los objetivos generales de la estrategia invitando a presentar propuestas de proyectos específicos en los ámbitos indicados en el punto 4 y prestando ayuda financiera de un máximo del 75 % a los proyectos en los que participen las organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros, en las condiciones establecidas en el punto 3.

3.   Modalidades de la financiación comunitaria

3.1.

Podrá prestarse ayuda financiera a todo proyecto propuesto por personas jurídicas independientes de la industria o del comercio (véase el punto 5: «criterios de admisibilidad»).

En principio, esa ayuda financiera no podrá exceder del 50 % del importe de los gastos relacionados con la realización de las actividades subvencionables. Ése es el nivel de la contribución comunitaria que se aplica a todos los proyectos seleccionados por la Comisión que no se hallen en ninguno de los supuestos contemplados en el punto 3.2.

3.2.

El apartado 5 del artículo 6 de la Decisión no 20/2004/CE permite conceder una ayuda financiera comunitaria de un máximo del 75 % del coste de la acción para determinados proyectos, que corresponde definir a la Comisión Europea.

Para el período 2004-2007, la Comisión propone que se conceda prioridad a los proyectos en los que participen organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros y, especialmente en 2004:

a)

los proyectos propuestos por organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros que tengan por objetivo acelerar la aplicación eficaz del acervo comunitario en materia de protección de los consumidores en los nuevos Estados miembros, y más concretamente en el ámbito de la seguridad general de los productos (véase el ámbito «seguridad general de los productos»);

b)

los proyectos de colaboración entre organizaciones de consumidores que operen a nivel nacional, de al menos la mitad de todos los Estados miembros (13) y en los que participen al menos la mitad de los nuevos Estados miembros (5). Se trata de fomentar proyectos de envergadura en los que participe un gran número de organizaciones de consumidores. En estos proyectos es posible una participación complementaria de otras personas jurídicas distintas de las organizaciones de consumidores.

4.   Ámbitos

La Comisión Europea invita a que se presenten propuestas para proyectos relativos a los ámbitos temáticos indicados a continuación.

Los proyectos presentados para cada ámbito temático deben ser compatibles con los objetivos y las prioridades establecidos en la estrategia en materia de política de los consumidores para el período 2002-2006 (2). Los resultados de los proyectos deberán ser objeto de la mayor difusión posible.

Competencia

Objetivo: integrar los intereses de los consumidores en las demás políticas comunitarias.

Si los consumidores deben ser los beneficiarios últimos de la política de la competencia, es preciso examinar cómo podrían tenerse más en cuenta sus intereses legítimos. Para ello, los distintos servicios interesados de la Comisión están creando los instrumentos necesarios para que resulte más fácil tener en cuenta los intereses de los consumidores en las decisiones que han de adoptarse. Por otra parte, la Comisión ha empezado a trabajar sobre esta cuestión en estrecha colaboración con las autoridades públicas correspondientes en los Estados miembros.

Para alcanzar plenamente el objetivo perseguido, también es fundamental que las organizaciones de consumidores participen de forma concreta en la aplicación de las normas comunitarias de competencia y desarrollen competencias duraderas que les permitan intervenir como verdaderos representantes de los intereses de los consumidores.

Temas:

En las áreas antimonopolio y de control de las concentraciones, recogida y análisis de datos relevantes para la determinación de los daños y otros perjuicios causados al consumidor en los siguientes sectores: servicios que funcionan en redes, profesiones liberales o bienes de consumo masivo.

Acciones educativas destinadas a las organizaciones de consumidores sobre la evaluación económica del efecto potencial que pueden tener para los consumidores las decisiones formuladas por las autoridades competentes en el ámbito de la competencia, incluyendo la consideración de las posibles «eficiencias» incrementadas para los consumidores, y sobre la forma más adecuada de presentar esas evaluaciones económicas a los responsables de la toma de decisiones.

Financiación comunitaria:

75 %, en las condiciones establecidas en la letra b) del punto 3.2,

50 %, en las condiciones establecidas en el punto 3.1.

Duración de los proyectos: 36 meses como máximo.

Protección de los intereses económicos de los consumidores

Objetivo: determinar cuál es la situación en lo que respecta a la aplicación efectiva de las normas de protección de los consumidores y buscar los puntos que podrían mejorarse en previsión de una revisión del acervo legislativo.

En la estrategia en materia de política de los consumidores para el período 2002-2006 se contempla un examen de la legislación comunitaria existente en materia de protección de los intereses económicos de los consumidores. Además de los trabajos de análisis jurídico que efectuarán en los servicios correspondientes de la Comisión, las organizaciones de consumidores pueden contribuir a que se conozca mejor la aplicación efectiva del acervo comunitario efectuando un análisis concreto de la experiencia de los consumidores.

La revisión del acervo se centrará en las siguientes Directivas:

1.

Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales;

2.

Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados;

3.

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores;

4.

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido;

5.

Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia;

6.

Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores;

7.

Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo;

8.

Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

Tema:

Cada proyecto sólo podrá centrarse en una Directiva.

En lo que respecta a las siete primeras Directivas anteriormente indicadas, el proyecto deberá recabar, analizar y comparar los siguientes datos:

contenido de las denuncias de los consumidores,

nivel de aplicación efectiva de la legislación por parte de los profesionales interesados,

participación de las autoridades responsables del control de la aplicación de la legislación,

interpretación de la legislación por los tribunales nacionales,

evolución del mercado desde la adopción de la Directiva (ofertas dirigidas a los consumidores, prácticas comerciales, etc.).

En lo que respecta a la Directiva relativa a las acciones de cesación, el proyecto deberá recabar, analizar y comparar los casos de aplicación de acciones de cesación y, en su caso, poner de manifiesto las dificultades de aplicación.

Financiación comunitaria:

75 %, en las condiciones establecidas en la letra b) del punto 3.2,

50 %, en las condiciones establecidas en el punto 3.1.

Duración de los proyectos: 24 meses como máximo.

Seguridad general de los productos

Objetivo: contribuir a la aceleración de la aplicación efectiva del acervo en los nuevos Estados miembros, y más concretamente de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.

Tema:

Se trata de detectar, a nivel nacional, las carencias en la aplicación de la legislación, principalmente mediante una identificación muy concreta de los problemas a los que se enfrentan los consumidores. Además, es preciso llevar a cabo acciones de sensibilización de las distintas partes interesadas (profesionales, autoridades responsables del control de la aplicación de la legislación) e informar a los consumidores para que incrementen su vigilancia.

Financiación comunitaria:

75 %, en las condiciones establecidas en la letra a) del punto 3.2.

Duración de los proyectos: 24 meses como máximo.

Seguridad de los servicios

Objetivo: contribuir a lograr un nivel elevado de protección de los consumidores.

En materia de seguridad de los servicios a los consumidores, no existe un marco jurídico general a escala comunitaria. El Consejo y el Parlamento Europeo han pedido a la Comisión que determine las necesidades, posibilidades y prioridades de acción comunitaria en materia de seguridad de los servicios y, en su caso, que presente propuestas en este ámbito.

En la práctica, el papel de los distintos organismos interesados, y en particular de las organizaciones de consumidores, es fundamental para definir lo que es el nivel de seguridad ofrecido a los consumidores, para informar a éstos sobre los posibles riesgos o para crear instrumentos prácticos de evaluación de los riesgos.

Temas:

seguimiento y evaluación de la seguridad de los servicios prestados a los consumidores en los sectores del turismo, el deporte y las actividades de ocio,

información de los consumidores e incremento de su concienciación sobre los riesgos relacionados con la práctica de determinados deportes y determinadas actividades de ocio,

desarrollo de guías, protocolos, listas de control para la evaluación de los riesgos, en particular en los sectores del turismo, el deporte y las actividades de ocio.

Financiación comunitaria:

75 %, en las condiciones establecidas en la letra b) del punto 3.2,

50 %, en las condiciones establecidas en el punto 3.1.

Duración de los proyectos: 36 meses como máximo.

Servicios de interés general

Objetivo: integrar los intereses de los consumidores en las demás políticas comunitarias.

La política de liberalización de los servicios de interés general está dirigida a mejorar el funcionamiento de dichos servicios en beneficio de los consumidores y de todos los operadores económicos.

Para garantizar un funcionamiento armónico del mercado de los servicios de interés general, generalmente las Directivas de liberalización han previsto autoridades reguladoras nacionales (ARN) de los mercados. Así ocurre en el caso de las comunicaciones electrónicas, los servicios postales, el transporte aéreo, la electricidad y el gas.

En el Libro Verde sobre los servicios de interés general de mayo de 2003, se hace hincapié en la importancia que las autoridades reguladoras nacionales tienen para los consumidores: «Particularmente decisivo desde el punto de vista de los consumidores y usuarios es el papel que a menudo desempeñan los reguladores en el desarrollo y la aplicación de normas obligatorias en materia de seguridad y calidad del servicio. Estas normas son importantes para satisfacer las expectativas relativas, entre otras cosas, a la elección del acceso, la transparencia (en particular, en materia de precios), la asequibilidad, la calidad, la inocuidad, la seguridad y la fiabilidad. Es esencial que los consumidores y usuarios dispongan de mecanismos adecuados de solución de conflictos cuando los operadores no respeten estas condiciones.».

Es preciso, asimismo, destacar el importante papel de las ARN para garantizar la viabilidad del principio de servicio universal, que engloba las dimensiones de acceso, calidad y precio asequible.

En el ámbito de los servicios de interés general, la estrategia en materia de política de los consumidores para el período 2002-2006 prevé, en particular, que las organizaciones de consumidores participen en el seguimiento y la evaluación de los resultados de la política de los servicios de interés general. Por consiguiente, es fundamental que en las actividades de las ARN se tenga plenamente en cuenta a las asociaciones de consumidores.

Tema:

tener en cuenta los intereses de los consumidores por parte de las ARN

En uno o varios de los siguientes sectores: gas, electricidad, servicios postales, comunicaciones electrónicas o transporte aéreo, se trata de lo siguiente:

elaborar una lista de las competencias de las ARN en relación con los problemas de consumo en sentido amplio. Establecer comparaciones entre los Estados miembros: ¿tienen las ARN en cuenta a los consumidores de forma homogénea?, ¿se concede un papel a las organizaciones de consumidores?,

evaluar y comparar la calidad y el valor añadido de la intervención de las ARN en beneficio de los consumidores. Recabar ejemplos concretos. Identificar las buenas prácticas y, en su caso, las carencias,

formular recomendaciones concretas para que las ARN tengan más en cuenta las cuestiones de consumo.

Financiación comunitaria:

75 %, en las condiciones establecidas en la letra b) del punto 3.2;

50 %, en las condiciones establecidas en el punto 3.1.

Duración de los proyectos: 24 meses como máximo.

5.   Criterios de evaluación

Para poder ser admitidas, las propuestas de proyectos deberán cumplir todos los criterios que se indican a continuación (criterios de admisibilidad, de selección y de adjudicación).

Para la definición de los criterios de selección y de adjudicación, la Comisión cuenta con la ayuda de un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros (véase el artículo 15 de la Decisión no 20/2004/CE).

Criterios de admisibilidad

En el apartado 4 del artículo 7 de la Decisión no 20/2004/CE se establece que las ayudas económicas para la acción 18 (proyectos específicos) podrán concederse a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas, incluidos los organismos públicos independientes apropiados y las organizaciones regionales de consumidores apropiadas, que actúe con independencia de la industria y del comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica de los proyectos.

En el punto 3 de la presente convocatoria de propuestas se especifican, ámbito por ámbito, los organismos más particularmente admisibles.

Para poder presentar una propuesta, el organismo solicitante no deberá hallarse en uno de los casos de exclusión previstos en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero.

Para demostrar su admisibilidad, el organismo solicitante deberá adjuntar a su solicitud una copia de los estatutos de su organismo, una copia de su certificado de registro legal y una certificación de no exclusión.

Criterios de selección

Los criterios de selección permiten evaluar la capacidad financiera y operativa del organismo solicitante para llevar a cabo la acción propuesta y asegurarse de que dicho organismo dispone de fuentes de financiación estables y suficientes para realizar las actividades durante el período de ejecución del proyecto.

El organismo solicitante deberá facilitar información sobre sus cualificaciones y su experiencia profesional, en particular a través de su informe de actividades más reciente, el currículum vítae del responsable del proyecto, así como, en su caso, referencias a la participación en acciones financiadas por la Comisión Europea, acuerdos o contratos celebrados con otras organizaciones internacionales o con Estados miembros.

Para demostrar su capacidad financiera, el solicitante deberá facilitar los siguientes documentos:

una copia de sus cuentas anuales (último ejercicio finalizado anterior a la presentación de la solicitud),

una certificación de que dispone de fondos propios,

una certificación firmada por los socios que contribuirán a la financiación del proyecto,

un formulario de identificación bancaria,

una previsión presupuestaria pormenorizada (incluida en el formulario de solicitud),

un informe de auditoría externa efectuada por un controlador autorizado, si el coste de la financiación excede de 300 000 euros por beneficiario (por cada socio en el proyecto).

Criterios de adjudicación

Una vez aplicados los criterios de selección, la Comisión basará su elección en dos tipos de criterios que permitirán comprobar tanto la calidad de la acción propuesta como la calidad de la solicitud.

Para poder ser seleccionados, por una parte los proyectos deberán necesariamente cumplir los dos criterios relativos a la calidad de la acción y, por otra, alcanzar una valoración mínima de un 70 % en lo que respecta a la evaluación de la calidad de la solicitud.

Calidad de la acción propuesta

Se trata de evaluar el valor del proyecto.

El proyecto deberá:

tener una dimensión europea: ¿en qué contribuye el proyecto a la política europea de los consumidores, tal como se define en la estrategia 2004-2006 y en la Decisión no 20/2004/CE?,

ser coherente con los demás programas e iniciativas comunitarias: el proyecto no deberá corresponder a otro programa.

Calidad de la solicitud

Se trata de evaluar el montaje del proyecto.

Es preciso cumplir todos los criterios y alcanzar una puntuación mínima de al menos la mitad de los puntos que se indican a continuación.

El proyecto deberá:

demostrar una cooperación eficaz y equilibrada entre los distintos socios en lo que respecta a la programación de las actividades, su realización y la participación financiera (20 %);

fomentar el desarrollo de una cooperación transnacional duradera, en particular a través del intercambio y la explotación común de experiencias (10 %);

tener una buena relación coste-eficacia: coherencia entre el presupuesto y los medios utilizados (20 %);

estar basado en un programa de trabajo claro y realista (30 %): la organización de la acción ha de estar bien detallada, en particular en lo que respecta a los siguientes aspectos:

claridad de los objetivos del proyecto y adecuación a los resultados esperados,

calendario de la acción,

metodología propuesta;

prever la mayor difusión posible de los resultados (10 %): toda propuesta deberá contener un plan de difusión y en ella deberán indicarse su alcance y su eficacia;

prever un método de evaluación que permita comprobar si se han alcanzado los objetivos inicialmente fijados (10 %).

Para los proyectos propuestos por las organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros que tengan por objetivo contribuir a la aceleración de la aplicación efectiva del acervo comunitario en materia de seguridad de los productos en los nuevos Estados miembros, únicamente se exigen los siguientes criterios de adjudicación:

presentar una buena relación coste-eficacia: coherencia entre el presupuesto y los medios utilizados (20 %);

estar basados en un programa de trabajo claro y realista (50 %): la organización de la acción ha de estar bien detallada, en particular en lo que respecta a los siguientes aspectos:

claridad y adecuación de los objetivos, y adecuación a los resultados esperados,

calendario de la acción,

metodología propuesta;

prever la mayor difusión posible de los resultados (20 %): toda propuesta deberá contener un plan de difusión, y en ella deberán indicarse su alcance y su eficacia;

prever un método de evaluación que permita comprobar si se han alcanzado los objetivos inicialmente previstos (10 %).

6.   Presentación de las candidaturas

El expediente de candidatura consta de los siguientes elementos:

el formulario de solicitud de subvención, que está disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/consumers/tenders/information/grants/application_en.htm,

los documentos complementarios solicitados en el formulario,

la presentación del proyecto propuesto, incluyendo un programa de trabajo.

En su caso, en el presupuesto propuesto se incluirá el coste de una traducción al inglés o al francés de los informes que el beneficiario deberá remitir a la Comisión: informe intermedio durante la realización del proyecto e informes finales al término del mismo.

Únicamente se tendrán en cuenta los expedientes que estén completos.

Todo el expediente podrá redactarse en una de las 20 lenguas oficiales de la Unión Europea, pero deberá incluirse un resumen en inglés o francés.

Los candidatos que vayan a entregar varias propuestas de proyectos deberán presentar un expediente diferente para cada proyecto.

El expediente se remitirá por correo en tres copias a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores

B 232 6/50

B-1049 Bruselas.

El expediente de candidatura deberá remitirse como muy tarde el 13 de julio 2004. Dará fe el matasellos de correos. Las propuestas remitidas a través del servicio de mensajería o entregadas en mano deberán llegar como muy tarde el 13 de julio 2004 a las 17,00 horas (hora de Bruselas).

El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y el resumen del proyecto también deberán remitirse en formato Word, ya sea por correo electrónico, a la siguiente dirección: sanco.unit.b1@cec.eu.int, ya sea en disquete o en CD-ROM a la dirección postal anteriormente indicada y en los mismos plazos.

7.   Selección y aprobación

Una vez recibidas las propuestas de proyectos específicos, la Comisión dispondrá de un plazo de tres meses para seleccionar los proyectos que recibirán ayuda financiera, tomando como base los criterios de evaluación y las condiciones establecidos en el presente anuncio. Una vez adoptada la decisión de la Comisión, se celebrará un contrato con los beneficiarios, en el que se establecerán los derechos y las obligaciones de las partes. Las acciones podrán iniciarse una vez que se firme dicho documento.

Se informará individualmente y por escrito a los candidatos del curso dado a su(s) candidatura(s).

La Comisión publicará una lista de los beneficiarios y de las acciones financiadas en el marco del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando el importe de la ayuda concedida.


(1)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 102 de 2.4.2002.