30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/35


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales) Queen's Bench Division, de 14 de noviembre de 2003, en el asunto entre Master Declan O'Byrne y Aventis Pasteur MSD Ltd y Aventis Pasteur SA

(Asunto C-127/04)

(2004/C 106/60)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales) Queen's Bench Division, dictada el 14 de noviembre de 2003 y modificada el 27 de febrero de 2004, en el asunto entre Master Declan O'Byrne y Aventis Pasteur MSD Ltd y Aventis Pasteur SA,y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 2004.

La High Court of Justice Queen's Bench Division solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Según una interpretación correcta del artículo 11 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, cuando un producto es suministrado, con arreglo a un contrato de compraventa, por un fabricante francés a su filial inglesa, participada al 100 %, y, posteriormente, por la sociedad inglesa a otra entidad, ¿se pone en circulación el producto:

a)

cuando sale de la sociedad francesa;

b)

cuando llega a la sociedad inglesa;

c)

cuando sale de la sociedad inglesa, o

d)

cuando llega a la entidad que recibe el producto de la sociedad inglesa?

2)

Cuando se entabla una acción judicial mediante la que se ejercitan derechos conferidos al demandante en virtud de la Directiva del Consejo en relación con un producto supuestamente defectuoso contra una sociedad (A), por estimarse erróneamente que A era el fabricante del producto cuando, en realidad, el fabricante del producto no era A, sino otra sociedad (B), ¿puede un Estado miembro, con arreglo a su Derecho nacional, conceder una facultad discrecional a sus tribunales para considerar dicha acción judicial como «una acción judicial contra el productor» en el sentido del artículo 11 de la Directiva del Consejo?

3)

¿Permite el artículo 11 de la Directiva del Consejo, correctamente interpretado, que un Estado miembro confiera una facultad discrecional a un tribunal para permitir que B suceda a A como demandado en una acción judicial como la indicada en la segunda cuestión supra («acción judicial pertinente») cuando:

a)

haya expirado el plazo de diez años previsto en el artículo 11;

b)

la acción judicial pertinente se haya instado contra A antes de la expiración del plazo de diez años, y

c)

no se haya instado ninguna acción judicial contra B antes de la expiración del plazo de diez años en relación con el producto que haya causado el daño alegado por el demandante?