30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/28


Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2004 por Technische Unie BV contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en los asuntos acumulados T-5/00 y T-6/00, promovidos por Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie BV contra la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por CEF City Electrical Factors y CEF Holding Ltd.

(Asunto C-113/04 P)

(2004/C 106/49)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de marzo de 2004 un recurso de casación formulado por Technische Unie BV, representada por el Sr. P.V.F. Bos y la Sra. C. Hubert, abogados, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-5/00 y T-6/00, promovidos por Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie BV contra la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por CEF City Electrical Factors y CEF Holding Ltd.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 16 de diciembre de 2003 en los asuntos acumulados T-05/00 y T-06/00, o por lo menos en el asunto T-06/00, y resuelva él mismo el asunto, teniendo en cuenta la pretensión formulada en el número 2), o, con carácter subsidiario, que anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para su resolución.

2)

Anule totalmente, o por lo menos en parte, la Decisión que la Comisión Europea le ha dirigido el 26 de octubre de 1999, o que resuelva de nuevo el asunto reduciendo sustancialmente la multa impuesta a Technische Unie.

3)

Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia vulneró el Derecho comunitario y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o por lo menos formuló una motivación incomprensible, al declarar que el incumplimiento del plazo razonable no puede justificar que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión ni que se reduzca la multa.

En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia violó el Derecho comunitario dado que existe una contradicción intrínseca y, por ello, una falta de motivación respecto al diverso valor que atribuye al momento en el que se envió la carta de advertencia.

En tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho, o por lo menos formuló una motivación incomprensible, al declarar que la Comisión pudo considerar, con razón, que Technische Unie era responsable de las infracciones enumeradas en los artículos 1 y 2 de la Decisión.

En cuarto lugar, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho, o por lo menos formuló una motivación insuficiente, al considerar que las infracciones citadas en los artículos 1 y 2 de la Decisión constituyen infracciones (continuadas) durante los períodos tomados en consideración y, además, al estimar que la infracción mencionada en el artículo 3 de la Decisión tuvo la misma duración que las infracciones antes citadas.

En quinto lugar, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho, o por lo menos formuló una motivación insuficiente, al no reconocer una reducción complementaria de la multa, a pesar de la valoración incorrecta de la duración de las infracciones y de la vulneración del principio del plazo razonable.