30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/24


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Reino de Suecia

(Asunto C-102/04)

(2004/C 106/43)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de febrero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de Suecia, representado por A. Kruse, en calidad de agente, que designa domicilio en Suecia.

El Reino de Suecia solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la Directiva 2003/112/CE (1) de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE (2) del Consejo a fin de incluir la sustancia activa paraquat.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El 1 de diciembre de 2003 la Comisión adoptó la Directiva 2003/112. Con arreglo a esta Directiva se incluye la sustancia activa paraquat en el anexo I de la Directiva 91/414 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Con la adopción de la Directiva, la Comisión ha infringido los artículos 6 CE y 174 CE, el artículo 5 de la Directiva 91/414 y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Al adoptar la Directiva, la Comisión ha transgredido con claridad los límites de su facultad de apreciación, ya que ha vulnerado el principio de cautela en relación con la apreciación y la gestión del riego del paraquat para la salud de las personas y de los animales. La vulneración del principio de cautela ha dado lugar, a su vez, a que no se alcance el nivel de protección elevado prescrito en el Tratado CE y en la Directiva 91/414. Dado que la Comisión ha quebrantado el principio de un nivel de protección elevado, tampoco puede considerarse que haya tenido en cuenta las exigencias de la protección del medio ambiente y el principio de integración consagrado en el Tratado CE. De este modo, la Comisión ha infringido los artículos 6 CE y 174 CE, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 91/414. Además, la Comisión ha tramitado el asunto de modo erróneo, al no haber tomado en consideración los datos públicos disponibles sobre el paraquat y los riesgos de esta sustancia. A este respecto, la Comisión ha infringido el artículo 174 CE, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/414 y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 3600/92.


(1)  DO L 321, de 6.12.2003, p. 32.

(2)  DO L 230, de 9.8.1991, p. 1.