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30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeitsgericht Berlin, de fecha 14 de enero de 2004, en el asunto entre Veronika Richert y VK GmbH Service Gesellschaft für Vermögenszuordnung und Kommunalisierung mbH
(Asunto C-81/04)
(2004/C 106/37)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Arbeitsgericht Berlin, dictada el 14 de enero de 2004, en el asunto entre Veronika Richert y VK GmbH Service Gesellschaft für Vermögenszuordnung und Kommunalisierung mbH, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de febrero de 2004.
El Arbeitsgericht Berlin solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
La Directiva 98/59/CE (1) del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, )debe interpretarse en el sentido de que por «despido» en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), de dicha Directiva debe entenderse la comunicación del despido como el primer acto destinado a resolver la relación laboral, o significa «despido» la resolución de la relación laboral que se produce al expirar el plazo de preaviso? |
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2) |
En caso de que por «despido» deba entenderse la comunicación del despido, )exige la Directiva que tanto el procedimiento de consulta con arreglo al artículo 2 de la Directiva como el procedimiento de notificación con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Directiva se hayan completado antes de enviar la comunicación de los despidos? |
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3) |
En caso de que por «despido» deba entenderse la resolución de la relación laboral, ¿es suficiente, con arreglo a las disposiciones de la Directiva, que el procedimiento de consulta no se inicie hasta haber enviado la comunicación de los despidos? |
(1) DO L 225, p. 16.