30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/83


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Massimo Giannini

(Asunto T-100/04)

(2004/C 106/163)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el el 11 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Massimo Giannini, con domicilio en Bruselas, representado por el Sr. Georges Vandersanden y por la Sra. Laure Levi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión del tribunal de la oposición COM/A/9/01 de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva de este concurso.

Le conceda una indemnización por los perjuicios materiales, habiendo evaluado estos últimos en una cantidad equivalente, por una parte, a la diferencia entre la prestación por desempleo recibida tras la finalización del contrato de agente temporal y el salario de funcionario de grado A7, escalón 4 y, por otra parte, tras el período de desempleo, al importe de la retribución de un funcionario de grado A7, escalón 5.

Le conceda una indemnización por los perjuicios morales sufridos, habiendo evaluado estos últimos en 1 euro.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente litigio tiene por objeto la exclusión del demandante de la lista de reserva de la oposición COM/A/9/01, para la constitución de una reserva de administradores (grado A7/A6) en el ámbito de la economía y la estadística.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante invoca, en primer lugar, la infracción de los artículos 4, 27, 29, 30 y 31 del anexo III del Estatuto, la inobservancia del interés del servicio, así como la infracción de la convocatoria de oposición, el incumplimiento del deber de asistencia y protección y la infracción del artículo 1 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales de las instituciones comunitarias en la medida en que dos de los candidatos aprobados incluidos en la lista de reserva, funcionarios, ya poseen el grado A7/A6 y ocupan, a fortiori, empleos de economistas en este grado.

Alega, asimismo:

La violación del principio de no discriminación, concretamente en cuanto, a su juicio, el Comité de Selección no garantizó la aplicación coherente de los criterios de evaluación y el demandante no gozó de las mismas condiciones que los demás candidatos.

La existencia de un error manifiesto de apreciación en el caso de autos.

La inobservancia del principio de buena administración y la infracción del artículo 30 del Estatuto y del artículo 3 de su anexo III, en la medida en que, en su opinión, el tribunal no estaba suficientemente cualificado para evaluar las pruebas objetivamente.

El demandante invoca asimismo la irregularidad del procedimiento, la desviación de poder y la falta de competencia, así como la violación del principio de irretroactividad.