30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/67


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2004 por Mülhens GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-28/04)

(2004/C 106/137)

Lengua de procedimiento: Deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento – Lengua en la que se ha redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de enero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Mülhens GmbH & Co. KG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por T. Shulte–Beckhausen, abogado.

El Sr. Mirco Cara, con domicilio en Trezzano Sul Naviglio, Milán (Italia) fue también parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina demandada de 20 de noviembre de 2003 (asunto R 10/2003–1);

Condene en costas a la Oficina demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Sr. Mirco Cara

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «TOSKA LEATHER» para productos de las clases 16, 18 y 25 (entre otros, libros, bolsas, bolsos de mano y prendas de vestir para señora, caballero y niño en general), solicitud no 1 079 888

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La parte demandante

Marca o signo que se invoca:

Marca denominativa alemana «TOSCA» para productos de perfumería (entre otros, «perfume», «eau de toilette» y «eau de toilette pour femmes»)

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición respecto a los productos de la clase 25 y desestimación en cuanto al resto

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados:

La oposición de la marca de oposición, notoriamente conocida, está justificada en virtud del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.  (1)

Las denominaciones que se oponen pueden ser confundidas

Los productos que se oponen poseen cierta similitud

La marca de oposición, notoriamente conocida, es una marca conocida en el sentido del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94.


(1)  Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p 1).